Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00763/2024)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Campanario para el año 2024
11 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 763/2024

Para el resto de los gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas
solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos,
cuando se haya abonado previamente la factura en caso de consumidores vulnerables severos
o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos
consumidores, será de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el
cómputo establecido en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a
la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los
miembros de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de
asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas
en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de
dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al
65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las
administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos
de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a
acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.

Tercera.- Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.
1. Podrán financiarse con cargo a esta convocatoria las ayudas concedidas para el pago de los
siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia
contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en
su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante, lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos, regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6
de octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a
la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el
comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la
normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la
limitación a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse
en este caso la totalidad de la factura, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono
social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera
inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por
bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo
12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono
social para consumidores vulnerables severos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 11