Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00763/2024)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Campanario para el año 2024
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 763/2024

febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de
Extremadura número 33 de 16 de febrero del corriente por resolución de 15 de febrero de 2024 y por lo
recogido en las presentes bases. Con el fin de garantizar un reparto lo más equitativo posible de la presente
ayuda entre la población de este municipio que cumpla requisitos para ello.
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura de fecha 14 de febrero de 2024, podrán ser beneficiarias de las ayudas para
suministros mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de que exista o
no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean
huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes
ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente
en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad
no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a transeúntes, a
extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes
tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que
se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento
establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas
afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia
y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el servicio social de
atención social básica.
c) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de Campanario a
fecha de presentación de la solicitud.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres
meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para
suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de
convivencia sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2024 para el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con
independencia del grado, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar estuviera abonando un préstamo hipotecario o
alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar
como recursos disponibles en el hogar, se deducirá su importe mensual sobre el total de los
ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14
pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores
vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicará los límites de
renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono
social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del
pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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