Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00763/2024)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Campanario para el año 2024
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Ayuntamiento de Campanario

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campanario
Campanario (Badajoz)
Anuncio 763/2024
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Campanario para el año 2024

BASES REGULADORAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO 2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) tiene entre
sus finalidades la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la
Comunidad Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las
competencias municipales propias conforme a los intereses locales. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración
económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe,
lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y
coordinación entre las Administraciones Públicas, a través de la configuración de los programas de colaboración económica
municipal, que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus
competencias.
El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye como competencia
propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su art. 15.1d), apartado
1.º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y
gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece en su
disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de
Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
De otra parte, el título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un
conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general
aplicable a la "garantía de suministros mínimos vitales", donde se prevé, entre otras cosas, que "reglamentariamente se
regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales" (artículo 14.5) y, asimismo, se
recoge que "reglamentariamente podrán establecerse otras formas de intervención a través de otras administraciones
públicas"
En este marco, y tras la implementación del programa de colaboración económica municipal como instrumento para
transferir a las entidades locales la financiación para la concesión de las ayudas para suministros mínimos vitales en el
ejercicio 2021 y su mantenimiento en el ejercicio 2022 Y 2023 se consolida y continúa el citado programa para el presente
ejercicio 2024.
Por ello, con el propósito de garantizar a la ciudadanía extremeña las ayudas para suministros mínimos vitales, máxime
teniendo en cuenta el actual contexto socio-económico, y una vez concertados en el seno del Consejo de política local el
objeto y la finalidad del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, con la inclusión
de determinados aspectos que amplían la cobertura de las ayudas y clarifican su aplicación uniforme, la Junta de
Extremadura mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2024, aprueba el programa de colaboración
con este Ayuntamiento para suministros mínimos vitales para el año 2024.
Este programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2024, tiene como finalidad
garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales
extremeñas que cumplan los requisitos previstos en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de
fecha 14 de febrero de 2024.
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local, resultando, por tanto,
necesaria la aprobación de las presentes bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento para el año 2024.
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Campanario para el año 2024, que se regirán por lo dispuesto en el acuerdo de 14 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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