Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00754/2024)
Bases de una plaza de Educador/a de Guardería para el Centro de Educación Infantil Municipal de Oliva de la Frontera, personal laboral, incluida en la oferta de empleo público del ejercicio 2024
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 754/2024

- No padecer enfermedad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Estar en posesión del Título de Maestro o grado maestro. Licenciado en psicopedagogía,
licenciado o grado en Psicología/ Pedagogía, Diplomado en grado en educación social; Técnico
Superior en Educación Infantil (módulo 3), denominado Ciclo formativo en Educación Infantil;
Formación Profesional de Segundo Grado Especialidad Jardines de Infancia. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
Otros requisitos:
- Certificado negativo para el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de protección jurídica del menor.
Todos los requisitos precedentes deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de
instancias, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, y mantenerse durante el mismo, hasta el momento
de la formalización del contrato de trabajo.
4.- Tribunal calificador.
Se constituirá Tribunal Calificador integrado por 5 miembros: Un Presidente, 3 vocales y un Secretario. Se
designarán igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de selección, titulares y suplentes,
habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la
plaza objeto del proceso.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y
se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección, y la pertenencia a los órganos de
selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de
nadie.
Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento,
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso,
suplentes. En ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad,
por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase,
el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de
otro personal del Ayuntamiento o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del citado
Tribunal. Puede asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación
en la mesa general de negociación de empleados públicos del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección del
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne
uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será emitido en el plazo máximo de 15 días y tendrá carácter de determinante para
resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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