Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00761/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las Escuelas Profesionales Duales en la Mancomunidad de Tentudía
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 761/2024

personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa
ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funciona miento de la empresa, que deberá
comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con
la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante
cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los
nueve meses.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el
caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el
disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 2 del artículo 9.
4. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a
una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre,
al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la
mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de
larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente,
acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la
comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que
hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los
veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el
hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será
causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado
directo, continuo y permanente. Por Convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y
supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al
progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero de
este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la
reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las
condiciones para ser beneficiario.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual
de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos
en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, corresponderán a la persona trabajadora dentro de
su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la
concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5, en atención a los
derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las
necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza
mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se
determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el
permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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