Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00761/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las Escuelas Profesionales Duales en la Mancomunidad de Tentudía
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 761/2024

2. La dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada
peticiones que superen el 40% del alumnado de cada especialidad y/o al entender que lesionan
gravemente el funcionamiento del programa o las necesidades del servicio. Esta denegación
deberá ser motivada y comunicada al alumno- trabajador solicitante.
3. La asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional por parte del Equipo Técnico estará
sujeta a las necesidades del programa y en ningún caso podrán ausentarse más de dos
miembros del mismo durante el mismo periodo.
Artículo 9.- Permisos y licencias.
1. Tanto el alumnado como el equipo directivo del proyecto, previo aviso y justificación, podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
1.1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
1.2. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal
motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo será de cuatro días.
1.3. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se
estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su
compensación económica.
1.4. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad
de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas
laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador
afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
1.5. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la
misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
1.6. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
1.7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos
los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
2. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta
que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará pro porcionalmente
en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos
previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando,
en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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