Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00761/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las Escuelas Profesionales Duales en la Mancomunidad de Tentudía
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 761/2024

equipo técnico por iniciativa propia o a petición de sus compañeros y
compañeras.

II. CONDICIONES LABORALES.
Artículo 4.- Normativa laboral aplicable.
1. Las condiciones laborales del personal de estos proyectos, por ser personal contratados por
la Mancomunidad de Tentudía, serán las aprobadas en el Convenio colectivo para el personal
laboral de la Mancomunidad de Tentudía. En lo no establecido en este convenio se estará lo
dispuesto en normativa superior que lo regule.
2. No obstante, y sin perjuicio de lo dictado en dicho convenio, por la consideración de Centro
de Formación y Empleo, y las particularidades y exigencias de los programas formativos, se
establecen las siguientes especificidades.
Artículo 5.- Horarios.
1. La jornada laboral será la estipulada en los correspondientes contratos de trabajo, vinculada
a la establecida en los proyectos mixtos de formación y empleo o de formación profesional
dual aprobados. Su distribución será la establecida por su Dirección, previa conformidad de la
Gerencia de la Mancomunidad de Tentudía.
2. Se considerará jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica,
como las dedicadas a trabajos reales. En el caso de existir una especialidad que requiera la
realización de actividades prácticas en días festivos se diseñará un horario específico para
garantizar el cumplimiento correcto de las tareas sin causar perjuicio al alumnado y al equipo
directivo y docente. Estas horas serán consideradas extraordinarias y para su compensación se
estará a lo dispuesto en lo establecido en el artículo 6.
3. A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del proyecto, para cada una de sus
especialidades formativas se establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales
todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores/as les indiquen.
Artículo 6.- Descanso semanal.
El equipo directivo-docente y el alumnado tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos
que, como regla general, comprenderá el día completo del sábado y el día completo del domingo, salvo casos
específicos de especialidades concretas que requieran la realización de actividades prácticas en estos días, en
cuyo caso se compensará según lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, siempre y cuando no
afecte al correcto desarrollo del programa formativo para el cumplimiento de sus objetivos, en cuyo caso se
negociará con las partes dicha compensación horaria. En ningún caso la realización de las actividades
prácticas excederá de las 22h00 horas.
Artículo 7.- Vacaciones anuales.
Por consideración de centro de formación y empleo, el periodo de disfrute de dichas vacaciones anuales será
en grupo, salvo excepciones justificadas, por la totalidad del equipo directivo-docente y del alumnadotrabajador, dentro de las fechas que de común acuerdo se establezcan y podrán dividirse a lo largo del año,
atendiendo siempre a las necesidades del proyecto. Dichos periodos se determinarán por el equipo directivo
docente, consensuándolo con el alumnado, debiendo ser autorizados por la Mancomunidad de Tentudía. Las
vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
Artículo 8.- Calendario y permisos y licencias.
1. El calendario laboral y los días de asuntos propios serán los establecidos para el personal de
la Mancomunidad de Tentudía. Por razones de organización, deberán solicitarse por escrito en
plazo no inferior a tres días según modelo normalizado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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