Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00761/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las Escuelas Profesionales Duales en la Mancomunidad de Tentudía
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Mancomunidad de Tentudía

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El interno: La organización interna de los proyectos se asentará sobre el equipo
directivo-docente, entendido este como órgano de trabajo colectivo.

Artículo 2.- Organización operativa.
Las responsabilidades internas o específicas de cada proyecto se reparten en cuatro planos, cada uno de los
cuales se formaliza en los organigramas específicos a través de los órganos de funcionamiento y
participación:
El Comité de dirección, el Consejo asesor de los programas de formación y empleo, el Claustro de profesores
y la Asamblea de alumnos-trabajadores.
2.1. Comité de Dirección.
El Comité de Dirección es el órgano de decisión que ejerce la tutela directa de los proyectos y
está formado por la Dirección, el responsable técnico designado por la Mancomunidad y quien
se designe por parte de los Ayuntamientos participantes en el proyecto. Se reunirá de forma
periódica para supervisar los objetivos, actividades y tareas.
Las funciones del Comité de Dirección son:
Informar a la Mancomunidad en cada una de las fases, los presupuestos y balances
económicos, los programas y memorias de obras y/o servicios.
Supervisar el funcionamiento general del proyecto, hacer un seguimiento y proponer a
la Mancomunidad la adopción de las iniciativas o medidas que considere convenientes.
Proponer la aprobación de obras/servicios fuera del entorno de actuación del proyecto,
previa solicitud a la Dirección General de Formación para el Empleo.
Proponer la aprobación de las actividades de promoción e inserción laboral del
proyecto.
Proponer y ejecutar las sanciones previstas en el capítulo IV, sobre Reglamento
disciplinario del presente Reglamento, aplicando el Estatuto de los trabajadores en caso
de ser necesario.
Facilitar información a la Mancomunidad en cuantas decisiones le sea requerida.
2.2. Claustro de Profesores.
Es el órgano técnico de trabajo colectivo. Está integrado por el personal directivo, docente y
auxiliar del proyecto. Se encargará del seguimiento, actividades y tareas emprendidas y de
canalizar la participación de todo el alumnado trabajador en la gestión del mismo.
El Claustro de profesores se reúne en sesión ordinaria una vez al mes y con carácter
extraordinario cuando así lo decida la Dirección o lo solicite, al menos, un tercio de sus
componentes. La asistencia a las reuniones del Claustro de profesores es obligatoria. Los
delegados de cada especialidad representantes del alumnado participarán en dichas reuniones
cuando sean requeridos.
2.3. Consejo asesor de formación y empleo.
El Consejo asesor de formación y empleo es un órgano de colaboración y participación cuyo
principal papel es el apoyo a la inserción laboral del alumnado.
El Consejo asesor está integrado por los siguientes miembros:
Director/a de los programas de formación en activo, o en su defecto, cargo que ostente
la representación general del proyecto.
Gestores/as de los programas de formación.
Coordinador/a de formación.
Técnico/a Tutor/a de acompañamiento.
Responsable de los programas de formación y empleo de la Mancomunidad.
Un delegado del alumnado-trabajador.
El Consejo se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al semestre.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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