Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00761/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las Escuelas Profesionales Duales en la Mancomunidad de Tentudía
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Mancomunidad de Tentudía

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Tentudía
Monesterio (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las Escuelas Profesionales Duales en la Mancomunidad de
Tentudía

Por la Asamblea de la Mancomunidad de Tentudía, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2023 se adoptó
el acuerdo de aprobar inicialmente el Reglamento de régimen interno de las escuelas profesionales duales en la
Mancomunidad de Tentudía.
No habiéndose presentado ninguna alegación, reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública, efectuada
mediante anuncio publicado en el BOP número 6943, de 22 de diciembre de 2023, queda definitivamente aprobada el citado
Reglamento de régimen interno de las escuelas profesionales duales en la Mancomunidad de Tentudía, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
En Monesterio, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, Felicidad Hernández Sánchez.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS EN EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
ESCUELA PROFESIONAL DUAL DE EMPLEO
MONESTERIO
Artículo preliminar.- Justificación.
El presente Reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos
aspectos propios del desempeño cotidiano de los proyectos temporales de formación profesional de
formación y empleo como son los las escuelas profesionales duales de empleo, o los programas que, en
colaboración con la Junta de Extremadura y más específicamente con el Servicio Extremeño Público de
Empleo, se puedan desarrollar en el futuro de acuerdo a la normativa específica que regule dichos
programas.
Estas normas serán aplicables sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el convenio
colectivo de la Mancomunidad de Tentudía y demás legislación aplicable.
I. ORGANIZACIÓN.
Artículo 1.- Organización general.
1. Eficacia, participación, autonomía, responsabilidad, flexibilidad y coordinación son los
criterios de organización que están presentes en este tipo de programas cuya misión es ofrecer
una formación de calidad, personalizada, que propicie la adquisición de certificados de
profesionalidad y una práctica laboral a través de la ejecución de una obra de interés social
directamente relacionada con las especialidades formativas de cada proyecto, desarrollando
las capacidades y destrezas del alumnado, así como su capacidad emprendedora. Los valores
de la Constitución y los derechos y libertades reconocidos en ella enmarcan la tarea formativa.
1.1. La Organización General corresponderá a dos niveles:
El institucional: La máxima responsabilidad institucional de los proyectos
corresponderá a la Mancomunidad de Tentudía y a los Excmos. Ayuntamientos
que representa, como entidad promotora y contratante, cargo que compartirá
con el organismo responsable de la Junta de Extremadura, que puede ser el
SEXPE u otro departamento, que ejercerá de órgano gestor de la subvención
concedida para la puesta en marcha del proyecto en los términos que marca la
legislación y la normativa publicada al efecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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