Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00761/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las Escuelas Profesionales Duales en la Mancomunidad de Tentudía
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 761/2024

peligro la seguridad propia o ajena.
i) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas,
materiales e instalaciones del proyecto.
j) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad
pueda ser calificado como tal.

Artículo 15.- Sanciones.
1. En relación a las faltas leves:
Por la primera y segunda falta leve: Apercibimiento y amonestación verbal y escrita por
la persona del equipo técnico implicada y comunicación a Dirección.
La tercera falta leve tendrá consideración de falta grave.
2. Con motivo de faltas graves:
Por la primera falta grave, amonestación por la persona del equipo técnico implicada,
entrevista con la Dirección y expulsión del alumno trabajador durante un día con
suspensión de empleo y sueldo.
Por la segunda falta grave, amonestación por la persona del equipo técnico implicada,
reunión del alumno con el claustro y expulsión por un periodo de entre tres y cinco días
con suspensión de empleo y sueldo.
Por la tercera falta grave, reunión del Claustro de Profesores y traslado al Comité de
Dirección, que propondrá la expulsión definitiva del programa a la Presidenta de la
Mancomunidad de Tentudía para que dicte la resolución pertinente.
3. Para las faltas muy graves:
Por la primera falta muy grave, si no tiene acumuladas otras anteriores, reunión del
alumno/a con el claustro, suspensión de entre cinco y diez días de empleo y sueldo.
Por la segunda falta muy grave, reunión del Claustro de Profesores y traslado al Comité
de Dirección que propondrá la expulsión definitiva del programa a la Gerencia de la
Mancomunidad de Tentudía para que proceda en consecuencia.
4. En el caso de que un/a alumno/a incurra en cinco faltas de asistencia no justificadas en un
mes, o nueve faltas de asistencia no justificadas durante seis meses, se iniciará directamente el
procedimiento de expulsión y baja definitiva del programa formativo, independientemente de
que no tenga acumuladas otras infracciones.
5. Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
a) La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación
del monitor o personal responsable del alumno/a trabajador/a que haya
detectado la falta.
b) La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán el
monitor/a que interpone la misma, así como el alumno/a que la comete y tendrá
el visto bueno de la Dirección.
c) Todas las hojas de incidencias y sanciones impuestas quedarán archivadas en
el expediente individual de cada alumno/a.
d) Los alumnos/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as en virtud del
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que constan en el presente
Reglamento.
e) Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que
induzcan o toleren, así como los que los encubran.
f) Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, podrán consistir en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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