Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00761/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las Escuelas Profesionales Duales en la Mancomunidad de Tentudía
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Mancomunidad de Tentudía

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la ejecución de tareas o trabajos fuera del horario laboral.

Artículo 16.- Procedimiento.
1. La Dirección de estos programas formativos y de empleo asumirá la instrucción para la
resolución de los expedientes sancionadores por parte de la Alcaldía con sus correspondientes
trámites del derecho de audiencia al interesado.
2. El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito las alegaciones
que considere y dentro del plazo legalmente establecido desde la notificación de las sanciones
impuestas.
3. Las sanciones que conlleven la expulsión del trabajador del programa formativo necesitarán
de la formalización del oportuno expediente disciplinario que instruirá la Mancomunidad de
Tentudía. Desde el inicio del mismo, como medida cautelar, podrá acordarse suspensión
temporal de empleo y sueldo a fin de no menoscabar el normal funcionamiento de los
programas.
4. Si las alegaciones que presentase no desvirtuasen la sanción impuesta se elevará a definitiva
y se ejecutará sin más dilaciones.
5. Todas las sanciones cometidas serán comunicadas al SEXPE y al Comité de Dirección.
6. En cualquier caso, desde el inicio del expediente, incluida la información preliminar hasta la
resolución del mismo, no podrán transcurrir más de tres meses, salvo que el retraso fuera
imputable al trabajador expedientado.
7. Corresponderá a la Presidenta de la Mancomunidad de Tentudía o persona en quien
delegue, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo 21.1 de la Ley 7/85, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003,
de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación
concordante como órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos
estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
8. Las sanciones de las faltas leves se aplicarán en el plazo máximo de diez días, las graves de
los quince días y las muy graves de los veinte días contados, todos ellos, a partir de la fecha en
que se tuvo conocimiento. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del
expediente instruido o información preliminar incluida la audiencia previa al interesado que
pueda instruirse en su caso.
Artículo 17.- Prescripción de faltas y sanciones.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días contados
todos ellos a partir de la fecha en que el comité de dirección tuvo conocimiento de haberse cometido, y en
todo caso a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto
del expediente instruido o información preliminar incluida la audiencia previa al interesado que puedan
instruirse en su caso.
Artículo 18.- Régimen jurídico.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral,
legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y
demás aplicable.
Artículo 19.- Jurisdicción competente.
La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones
laborales que se puedan suscitar entre la Mancomunidad de Tentudía y los alumnos/trabajadores, así como
entre esta y los integrantes del equipo formativo.
Artículo 20.- Entrada en vigor.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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