Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00761/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las Escuelas Profesionales Duales en la Mancomunidad de Tentudía
18 páginas totales
Página
Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 761/2024

l) Comunicar al equipo formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda
afectar al rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del
personal del proyecto, garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
m) Cuidar y mantener las condiciones higiénicas personales y de limpieza de las instalaciones
puestas a disposición del proyecto.

IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 14.- Faltas.
Las faltas o infracciones cometidas por el alumnado en el ejercicio de sus funciones podrán ser: Leves, graves
y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así como las sanciones
correspondientes a cada una de ellas.
1. Son faltas leves:
a) Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto con los
compañeros o compañeras usuarios de los servicios o público en general.
b) El bajo rendimiento de interés o comportamiento apático sin causa justificada
en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo en el proyecto.
c) Una falta de asistencia injustificada al trabajo.
d) Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo
efectivo.
e) El descuido con las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales, así
como su utilización sin permiso previo.
f) No traer, no usar y/o descuidar los útiles, el vestuario y/o EPIs de los que
disponen para el desarrollo de las clases y/o trabajo.
g) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del centro en la
incorporación a las distintas tareas y actividades. Será considerada
impuntualidad todo retraso superior a diez minutos.
h) Fumar y comer en los sitios no permitidos.
i) Ausentarse de la actividad laboral o formativa durante la jornada sin el permiso
correspondiente. En caso de que se estén realizando tareas fuera del horario del
proyecto, su abandono tendrá la misma consideración.
j) La no presentación de justificantes de faltas de asistencia dentro de los 2 días
hábiles siguientes a la falta de asistencia, salvo que se demuestre la
imposibilidad o incapacidad de hacerlo.
k) Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto.
l) El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral
que no tengan la calificación de graves o muy graves.
m) No comunicar al personal del proyecto en la primera hora de la jornada, las
causas de inasistencia al trabajo salvo que haya motivos justificados para ello.
n) Uso del móvil u otros dispositivos electrónicos en horario de formación y/o
trabajo, salvo autorización expresa del/ la monitor/a o de algún miembro del
equipo técnico.
o) En general, el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos
inexcusables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 13 de 18