Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00761/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las Escuelas Profesionales Duales en la Mancomunidad de Tentudía
18 páginas totales
Página
Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 761/2024

y el SEXPE, atendiendo a la posible casuística, en el personal del Programa de Escuelas
Profesionales Duales de Empleo.
3. Por lo que respecta a la ropa de trabajo el alumnado trabajador, deberá estar dotado por el
proyecto del vestuario y material necesario para desarrollar su labor y, en los casos en que su
actividad lo precise, de la ropa de trabajo adecuada. El uso de estas prendas, que serán
repuestas en caso de deterioro ocasionado por el uso en el trabajo, será obligatorio durante
todo el tiempo de la jornada laboral.
4. En la Escuela Profesional Dual siempre habrá como mínimo, un botiquín con lo necesario
para los primeros auxilios. Si las lesiones o posibles problemas físicos no se pudieran resolver
con los primeros auxilios, deberá actuarse en consecuencia solicitando asistencia médica
adecuada. Se comunicará lo antes posible la situación del lesionado a la familia y a la mutua
que corresponda.
5. Tan solo se permite fumar en los periodos de descanso y fuera del recinto del proyecto.

III. NORMAS DE CONVIVENCIA Y PARTICIPACIÓN.
Artículo 11.- Normas generales.
Las normas de convivencia y participación en los proyectos mixtos de formación y empleo impulsados por la
Mancomunidad de Tentudía son:
1. Director/a, equipo técnico y alumnado-trabajador están obligados a ser puntuales.
2. El silencio en las horas de clase, sobre todo las teóricas impartidas en el recinto del proyecto,
junto con la limpieza y la conservación del material son necesarios en un programa de
enseñanza y trabajo. Alumnos y formadores velarán por el buen uso de las aulas, pasillos,
servicios y materiales.
3. Con arreglo a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias Frente al
Tabaquismo, no se permitirá fumar en el lugar de trabajo, en las aulas de formación y en las
instalaciones del proyecto en general.
4. Se considerarán faltas las cometidas en el interior de las instalaciones del proyecto, sus
alrededores o los lugares de realización de las prácticas laborales y trabajo, ya sea en horario
lectivo, en el periodo de descanso o durante la realización de las actividades extras, o aquellas
cometidas como consecuencia de la pertenencia al proyecto.
Artículo 12.- Derechos de los integrantes del proyecto.
12.1 Todo el personal del proyecto tiene derecho a que se respete su integridad y dignidad
personal no pudiendo, en ningún caso, ser objeto de trato vejatorio, degradante, o que
suponga menosprecio de su integridad física o moral. Asimismo, se tendrá derecho a la
igualdad de oportunidades entre todo el alumnado.
12.2 Ello se garantiza mediante:
a) La no discriminación por circunstancias de cualquier índole (raza, edad, sexo,
estado civil, condición social, disminución física e ideas políticas o religiosas, etc.).
b) Recibir una formación conforme a los objetivos del proyecto y a las
necesidades y posibilidades de cada alumno que asegure el pleno desarrollo de
su personalidad y la realización de políticas educativas que integren y adapten a
todo el alumnado.
c) Recibir información y orientación sobre su rendimiento y que este sea
valorado conforme a criterios de plena objetividad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 11 de 18