Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00762/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento especial de honores y distinciones del Ayuntamiento de Higuera la Real
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Ayuntamiento de Higuera la Real

Anuncio 762/2024

Podrá ser nombrado hijo predilecto de Higuera la Real quien, siendo natural del municipio,
concurra en él alguna o algunas de las siguientes condiciones:
- Quien ejerciendo una profesión o actividad noble, preste desinteresadamente
especiales servicios a la Villa y se distinga en el ejercicio de aquella, adquiriendo
prestigio local, nacional o internacional.
- Quien por la ejecución de obras de interés público, por el ejercicio de virtudes
cívicas o castrenses o de otros actos realizados, haya prestado servicios al
municipio que determinen notable repercusión en beneficio de una persona o
colectivo de personas.
- Quien en el ejercicio de las ciencias, las artes, las letras, virtudes cívicas o
castrenses o cualquier otra actividad, se haya destacado especialmente entre sus
conciudadanos.
Artículo 15.- Hijo adoptivo.
Podrá ser nombrado hijo adoptivo de Higuera la Real quien, sin haber nacido en este
municipio, reúna los requisitos y circunstancias que se determinan en el artículo anterior para
el nombramiento de hijo predilecto.
Artículo 16.- Miembro honorario de la Corporación.
Podrá otorgarse el nombramiento de Alcalde o Concejal honorario del Ayuntamiento de
Higuera la Real a favor de aquellas personas que han trabajado de forma manifiesta y notoria
con especial celo, interés y entrega en pro de las gestiones municipales y que la hacen
acreedora de la gratitud y alta consideración del consistorio y del pueblo.
Capítulo cuarto. De los derechos inherentes a las distinciones
Artículo 17.- Medalla de la Villa e Hijo predilecto o adoptivo.
La concesión del título de la Medalla de la Villa, así como el nombramiento de hijo predilecto y
adoptivo, dará derecho a asistir a todos aquellos actos que organice el Ayuntamiento, a
excepción de las sesiones de los órganos de gobierno y demás órganos municipales.
Artículo 18.- Carácter de los nombramientos.
Las personas distinguidas con alguno de los honores regulados en el presente reglamento,
carecerán de facultades para intervenir en el gobierno o administración del Municipio, sin
perjuicio de que por el Alcalde electo o el Ayuntamiento puedan encomendársele funciones
representativas cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial del municipio.
Artículo 19.- Carácter complementario.
El reconocimiento de los méritos, acciones y servicios excepcionales y extraordinarios
realizados por determinadas personas o entidades, en beneficio de la sociedad, corresponde a
los poderes públicos no solo para expresar la gratitud de todos los higuereños por tales
servicios, sino también para estimar y fomentar aquellas virtudes y cualidades que tienen
fundamentalmente como base el trabajo y la solidaridad con el resto de vecinos, por lo que
estas distinciones podrán otorgarse de manera única o complementaria a cualquier
homenajeado a lo largo de su vida.
Artículo 20.- Ausencia de derechos económicos o administrativos.
Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tiene carácter exclusivamente
honorífico, sin que por tanto otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter
económico.
Capítulo quinto. De la imposición y registro de las distinciones.
Artículo 21.- Imposición de distinciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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