Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00762/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento especial de honores y distinciones del Ayuntamiento de Higuera la Real
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Ayuntamiento de Higuera la Real

Anuncio 762/2024

Las condecoraciones o distintivos de los correspondientes nombramientos serán impuestos
por el Alcalde-Presidente en acto protocolario, que tendrá lugar en el salón de actos de la
Corporación u otro lugar adecuado para el acto, en consideración a su significado o a la
afluencia de público que se prevea, asistido del Ayuntamiento en Pleno y con la presencia,
cuando la trascendencia de la distinción lo requiera, de las autoridades y representantes que se
estime oportuno invitar.
Artículo 22.- Libro de Oro de la Villa.
Se crea el "Libro de Oro de la Villa" se formará para recoger las firmas de las personalidades
que visiten el municipio y el Ayuntamiento, a fin de que quede constancia de su honrosa
presencia. Corresponderá su custodia a la Alcaldía.
Artículo 23.- Libro registro de distinciones.
El libro del registro de distinciones se dividirá en tantas secciones como distinciones honoríficas
pueda otorgar el Ayuntamiento y en cada una de ellas se inscribirán el nombre de los
homenajeados y la fecha de concesión de tal honor, así como el motivo por el que fue
concedido.
Además se incluirá un anexo en el que se recogerá el acuerdo del órgano competente
mediante la transcripción de las actas que amparen el acuerdo por el que se concede tal honor
en los términos recogidos en el artículo 199 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Disposiciones adicionales.
Primera.- Privación de distinciones.
El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto del presente
reglamento, cualquiera que fuere la fecha en que fueron concedidas, a quienes
incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema.
Para ello será necesaria la instrucción de expediente en que quede acreditado
que el titular ha realizado actos o seguido conductas que, por su índole y
trascendencia, le hace desmerecer en el concepto público y de la estima del
municipio.
Para la resolución del expediente se requerirá acuerdo con los mismos
requisitos para el otorgamiento de la distinción de que se trate de privar.
Segunda.- Distinciones anteriormente vigentes.
Cuantas personalidades o entidades se encuentren actualmente en posesión de
alguna de las distinciones que son materia de este reglamento, continuarán en el
disfrute de las mismas con todos los honores, derechos y prerrogativas
reconocidos por esta Corporación en relación con dichas distinciones.
Tercera.- Interpretación del Reglamento.
La interpretación de este reglamento y de las dudas que pudieran surgir en su
aplicación queda reservada al Ayuntamiento, previo informe jurídico del
Secretario General del Ayuntamiento.
Cuarta.- Igualdad de género.
En cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en la
redacción de la presente norma se ha utilizado el género gramatical masculino
con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Disposición final.
El presente reglamento, una vez aprobado definitivamente y publicado en la forma legalmente
establecida en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor conforme a lo previsto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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