Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00762/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento especial de honores y distinciones del Ayuntamiento de Higuera la Real
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Ayuntamiento de Higuera la Real

Anuncio 762/2024

Recibida la propuesta, mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia se dispondrá la apertura
del oportuno expediente para comprobación de los méritos alegados, haciendo la designación
de Instructor, que habrá de recaer en un miembro de la Junta de Gobierno junto con el
Secretario de la misma, que podrá delegar su función en un funcionario del Ayuntamiento.
Artículo 9.- Incoación del expediente.
El instructor abrirá un periodo de información pública de al menos veinte días, mediante
anuncio inserto en el tablón de edictos de la Corporación, en la web municipal y a través de los
medios locales de difusión, a fin de que puedan comparecer en el expediente cuantas personas
tengan algo que alegar a favor o en contra de la propuesta de distinción.
Al mismo tiempo, procederá a practicar una información detallada y suficiente de los méritos,
servicios y circunstancias especiales que concurran en la persona o entidad propuestas, así
como cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa investigación de
los méritos de la persona, entidad o institución propuesta, pudiendo así mismo interesar, si lo
considera conveniente, el dictamen, opinión o asesoramiento de personas, entidades,
empresas, organismos o corporaciones, haciendo constar todas las declaraciones, a la vista de
todo lo cual formulará propuesta sobre la procedencia de otorgar la distinción o denegarla.
Artículo 10.- Propuesta de resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de información pública y formulada por el Instructor la
propuesta, se elevará la misma a la Alcaldía que podrá disponer la ampliación de diligencias o
aceptar plenamente la propuesta del Instructor.
Artículo 11.- Acuerdo de concesión.
Emitido dictamen o propuesta del acuerdo por el órgano competente, de ser este favorable a la
concesión de la distinción, se elevará el expediente al Pleno de la Corporación para que adopte
acuerdo definitivo, siendo necesario para la concesión de la distinción el voto favorable de la
mayoría absoluta del Pleno.
Si cualquier propuesta de concesión de distinción no fuera resuelta por el Ayuntamiento dentro
del plazo de un año desde la incoación del expediente, se entenderá que la Corporación ha
desistido de ello y, en todo caso, habrá de incoarse nuevo expediente para su consideración, si
se estima oportuno.
Artículo 12. Distinciones a título póstumo
Las distinciones y honores de que trata este Reglamento podrán otorgarse a título póstumo.
Capítulo tercero. De los méritos para las distinciones.
Artículo 13.- Medalla de la Villa.
La Medalla de la Villa podrá concederse a título individual o como recompensa colectiva para
enaltecer los actos o servicios prestados por una persona o los realizados por una institución,
corporación, entidad o asociación, y que en ellos se vea reflejado nuestro municipio, y
redunden en beneficio de la riqueza u otras esferas de la actividad humana, que sean
merecedoras de modo manifiesto del reconocimiento del Ayuntamiento y el pueblo de Higuera
la Real.
Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión de la Medalla, habrá de tenerse
en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio
u honor del municipio y las particulares circunstancias de las personas objeto de la
condecoración, dando siempre preferencia en su apreciación, más que al número, a la calidad
de los merecimientos de quien haya de ser galardonado.
Las Medallas podrán ser usadas por las personas galardonadas en los actos públicos a que
concurran. En el caso de entidades, estas podrán exhibirlas mediante la correspondiente
corbata, pendiendo de sus banderas o estandartes. Igualmente, podrán hacer constar en sus
impresos la posesión de dicho galardón municipal.
Artículo 14.- Hijo Predilecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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