Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00762/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento especial de honores y distinciones del Ayuntamiento de Higuera la Real
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Ayuntamiento de Higuera la Real

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El texto a figurar será redactado conforme al que se acompaña como anexo al presente
Reglamento o en términos similares.
Artículo 4.- Miembro honorario de la Corporación municipal.
El nombramiento como miembro honorario de la Corporación municipal de Higuera la Real
podrá recaer en aquellas personas que hayan prestado servicios notables al pueblo de Higuera
la Real, particularmente en las esferas política o administrativa, o una larga trayectoria como
miembros electos de la Corporación.
Se establecen las categorías de Alcalde honorario y de Concejal honorario, que se concederán
en función de los servicios y puestos ocupados anteriormente por los distinguidos.
Artículo 5.- Dedicación de calle, plazas o edificios.
Para la dedicación de calles, plazas o edificios bastará con el rótulo correspondiente, sin
perjuicio de que pueda descubrirse una placa conmemorativa del acto en plancha de metal,
piedra o material similar adecuado al entorno en que se ubique.
La nominación de edificios, calles, vías y plazas públicas es una distinción que el Ayuntamiento
destinará a realzar singulares merecimientos de personas y entidades ejercidas en beneficio
del municipio, haciéndolos perdurar en la memoria de los ciudadanos.
Este honor se entenderá implícito en las distinciones de hijo predilecto, hijo adoptivo y medalla
de la villa, por lo que en estos supuestos la eventual dedicatoria de una vía pública o edificio no
requerirá un acuerdo especial, estándose a lo dispuesto en la normativa general sobre
asignación de nombres a vías y plazas públicas.
Artículo 6.- Hermanamiento con otros municipios.
Para el Hermanamiento con otras ciudades, el Ayuntamiento Pleno, previa formación del
expediente correspondiente, podrá acordar hermanarse con cualesquiera localidades
nacionales o extranjeras, siempre que se den vínculos históricos, científicos, sociales o
cualesquiera otros de naturaleza análoga que por su importancia o raigambre sean dignos de
adoptar tal acuerdo.
Este acuerdo exigirá la formación del oportuno expediente a instancia del Alcalde, en la forma
que señala el capítulo II de este Reglamento.
Capítulo segundo. Del procedimiento para el otorgamiento de distinciones.
Artículo 7.- Iniciativa.
Para la concesión de cualquiera de los honores o distinciones que son objeto de este
Reglamento, será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación
de los méritos o circunstancias que aconsejan o justifican su otorgamiento.
La concesión de distinciones se efectuará a propuesta de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno
Local o de al menos un tercio de los miembros de la Corporación, bien por propia iniciativa o
bien respondiendo a una petición razonada formulada por entidades, centros de carácter
oficial, academias, institutos o asociaciones de reconocido prestigio y solvencia.
En el supuesto de dedicación de calles o plazas, cuando la celebridad de los distinguidos sea
patente, bastará con una propuesta genérica por parte de cualquier miembro de la
Corporación, siguiéndose el procedimiento general con independencia de que hubiera de
solicitarse la conformidad del propuesto para la distinción.
Si la dedicación de calles o plazas se otorga en vida del distinguido o no se tratara de personas
de notoria celebridad, se seguirá el procedimiento general, recogido en el artículo 75 del
Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, con independencia
de que hubiera de solicitarse la conformidad del propuesto para la distinción.
Artículo 8.- Iniciación del expediente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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