Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00762/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento especial de honores y distinciones del Ayuntamiento de Higuera la Real
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Ayuntamiento de Higuera la Real

Anuncio 762/2024

Artículo 1.- Clases de distinciones.
Con objeto de premiar a las personas e instituciones por razón de sus merecimientos
excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados, trabajos valiosos en cualquiera de
los aspectos profesional, político, social, científico, artístico, deportivo, económico, cultural,
religioso, el Ayuntamiento de Higuera la Real podrá conferir alguno de los siguientes honores,
sin que el orden en que se citan suponga preferencia o mayor o menor relevancia entre los
mismos:
- Medalla de la Villa.
- Título de Hijo Predilecto.
- Título de Hijo Adoptivo.
- Miembro honorario de la Corporación municipal.
- Dedicatoria de calles, plazas o edificios.
- Hermanamiento con otras ciudades.
Los honores y distinciones regulados en el presente Reglamento se concederán con carácter
vitalicio, salvo cuando lo sean a título póstumo, y darán derecho al uso de la distinción
correspondiente.
Con la sola excepción de los Reyes, Príncipes o Infantes de España, no podrán adoptarse
decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñen altos cargos en el
Estado, la Administración Central o Autonómica en tanto se encuentren en el ejercicio de su
cargo.
Tampoco podrán otorgarse a miembros de la Corporación municipal ni a dirigentes políticos,
en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.
Para la concesión a personalidades extranjeras se estará a lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 2.- Medalla de la Villa.
La Medalla de la Villa tendrá la categoría de oro para todos los galardonados.
Se otorgará a personas, entidades o corporaciones tanto locales, regionales, nacionales y
extranjeras, por haber prestado notables servicios a Higuera la Real o dispensado honores a
este municipio.
No podrá acordarse la incoación de un expediente para la concesión de una medalla mientras
exista otro de esta distinción pendiente de resolver. Igualmente, la concesión estará limitada a
una medalla al año.
La medalla tendrá las siguientes características: Medalla circular de 50 mm de diámetro, en
cuyo anverso figurará el escudo oficial de la Villa. En el reverso, irá inscrita la leyenda "La Villa
de Higuera la Real, agradecida", el titular de la misma y la fecha de la concesión. La misma se
colgará mediante un cordón con los colores de la bandera de Extremadura o, de haberse
adoptado oficialmente, la bandera del municipio.
Artículo 3.- Hijo Predilecto e hijo adoptivo.
El título de hijo predilecto o hija predilecta de Higuera la Real, solo podrá recaer en personas
que hayan nacido en el municipio.
El título de hijo adoptivo o hija adoptiva de Higuera la Real, solo podrá conferirse a personas
que hubieran nacido fuera del municipio.
Estos nombramientos, por el gran honor que los mismos suponen, habrán de ser concedidos
con carácter excepcional y cuando haya motivos de verdadero reconocimiento colectivo.
El título de hijo predilecto o adoptivo será extendido en pergamino o material similar, en el que
figurará el escudo municipal e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en
su texto el acuerdo de la Corporación por el que se concede, autorizándolo con su firma el
Alcalde-Presidente y el Secretario de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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