Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00762/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento especial de honores y distinciones del Ayuntamiento de Higuera la Real
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Ayuntamiento de Higuera la Real

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera la Real
Higuera la Real (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento especial de honores y distinciones del Ayuntamiento de Higuera la Real

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE HIGUERA LA
REAL
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de este Ayuntamiento Pleno de 20 de diciembre de 2023, de
aprobación inicial del Reglamento especial de honores y distinciones del Ayuntamiento de Higuera la Real, que fue expuesto
al público mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 29 de diciembre de 2023, se considera
automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo inicial, publicándose a continuación el texto íntegro del mencionado
Reglamento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva de esta norma local podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE HIGUERA LA REAL
Exposición de motivos
Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo
25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, considera necesaria la regulación oportuna
que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal
modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de
dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra.
Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos y, por tanto, no tienen una compensación
económica o de cualquier otro medio.
Además la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 137 la organización territorial del Estado en municipios,
provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, y determina que todas estas entidades gozan de
autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Por otro lado en el artículo 140 se consagra el principio de
autonomía de los municipios, estableciendo que su gobierno y administración corresponde a los respectivos Ayuntamientos.
Por su parte, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en sus artículos 189 y 190 permite a las Corporaciones Locales acordar la
creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales
merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como acordar nombramientos de hijos predilectos y
adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en
los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.
El artículo 191 del mismo texto reglamentario impone que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los
honores y distinciones a que se refieren los dos artículos antes citados se determinen en un Reglamento especial.
De este modo, los ayuntamientos, mediante su potestad de autoorganización, necesitan regular las normas de
funcionamiento, organización y realización de los actos públicos municipales, los tratamientos, las precedencias, los
símbolos, los atributos y usos oficiales, así como las distinciones honoríficas que puede otorgar un Ayuntamiento.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Capítulo primero. De las distinciones honoríficas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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