Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00765/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión del punto limpio "Tipo C" de Lobón
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Ayuntamiento de Lobón

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2.- La información del Registro se remitirá anualmente al órgano administrativo competente para autorizar
dicha instalación.
Artículo 10. Normativa específica de ciertos tipos de residuos.
Los residuos cuya gestión sea contemplada en una normativa específica se regularán por las disposiciones que en ellas se
establezcan, prevaleciendo sobre lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 11. Tasas.
El Punto Limpio de Lobón será gratuito para los usuarios particulares de Lobón que depositen residuos domiciliarios
admisibles. No se admitirán residuos no generados en Lobón.
CAPÍTULO III. RESIDUOS
Artículo 12. Residuos admisibles y limitación de cantidad.
En el Punto Limpio de Lobón, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10 y 11, se podrán depositar los residuos que se
indican en la tabla del anexo I con las limitaciones cuantitativas que establezca el operario municipal.
Artículo 13. Limitaciones del tipo de residuo.
De cualquier forma, cuando exista limitación de espacio o cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen o
así lo posibilite o determine el Ayuntamiento de Lobón podrá variar lo establecido en el anexo I, fijando los tipos, frecuencias
y las cantidades de residuos específicos que serán admisibles.
Artículo 14. Prohibiciones.
1.- Para un correcto funcionamiento de la instalación, se prohíbe:
a.- Las basuras urbanas orgánicas.
b.- Los residuos agrícolas y ganaderos.
c.- Los animales muertos y desperdicios de origen animal.
d.- Residuos líquidos o viscosos.
e.- Residuos infecciosos.
f.- Residuos hospitalarios y clínicos, no asimilables a urbanos.
g.- Residuos farmacéuticos, medicamentos o productos de uso terapéutico.
h.- Residuos tóxicos o peligrosos, así como los recipientes y envases que los hayan contenido,
tal como regula el RD 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la
ejecución de la Ley 20/1986 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante RD
833/1988, de 20 de julio.
i.- Residuos que en condiciones de vertido sean explosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente
inflamables o inflamables.
j.- Los vehículos automóviles y sus piezas susceptibles de reciclado o afectado por normativa
específica, y los aditivos u otros fluidos de automoción.
k.- Insecticidas y antiparasitarios.
l.- Residuos radiactivos procedentes de la actividad minera.
m.- Los residuos procedentes de la limpieza viaria y zonas recreativas.
n.- Los residuos sin identificar o identificados de forma ambigua.
ñ.- Cualquier otro tipo de residuo que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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