Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00765/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión del punto limpio "Tipo C" de Lobón
7 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Lobón

Anuncio 765/2024

2.- Se prohíbe depositar residuos fuera del horario establecido.

Artículo 15. Vigilancia.
En el horario establecido en el artículo 5 de la presente Ordenanza la labor de vigilancia será llevada a cabo por el propio
operario del Punto Limpio. Fuera de este horario, el Punto Limpio estará permanentemente vigilado mediante la instalación
de un sistema de video vigilancia.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO
Artículo 16. Infracciones.
Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa específica, constituirá infracción administrativa cualquier
vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de
conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo regirá el Título VIII de la
Ley 7/2007, de 9 de julio y el Título VII de la Ley22/2011, de 28 de julio.
1. Infracciones muy graves:
a.- El abandono o vertido en el Punto Limpio, en la puerta de acceso o en sus inmediaciones de
residuos peligrosos no especificados en el anexo I de la presente Ordenanza.
b.- El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su
utilización.
c.- Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o
elementos del Punto Limpio.
2. Infracciones graves:
a.- La comisión de alguno de las infracciones descritas en el apartado anterior, cuando por su
entidad no merezcan la calificación de muy graves.
b.- El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la
puerta del Punto Limpio.
3. Infracciones leves:
a.- Depositar residuos autorizados pero mezclados.
b.- Depositar residuos fuera del contenedor o la zona indicada por el operario del Punto Limpio.
c.- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.
d.- Cualquier infracción de lo establecido en la Ordenanza o en su normativa sectorial especifica, cuando no
esté tipificada como grave o muy grave.
Artículo 17. Sanciones.
1.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de sanciones
recogidas en la legislación aplicable, en concreto la Ley 7/2007, de 9 de julio y la Ley 22/2011, de 28 de julio.
2.- En todo caso, las sanciones económicas podrán ser del siguiente orden:
a.- Infracciones muy graves: Multa desde 10.001,00 hasta 20.000,00 euros.
b.- Infracciones graves: Multa desde 301,00 hasta 10.000,00 euros.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 7