Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00765/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión del punto limpio "Tipo C" de Lobón
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Ayuntamiento de Lobón

Anuncio 765/2024

establezca convenios o acuerdos específicos que regularan las condiciones de dicho uso.
Dichos usuarios podrán acceder al interior de las instalaciones a pie o en vehículo propio, siendo en cualquier caso
responsable del uso de dicho vehículo y de los daños y perjuicios que su actuación pueda causar.
Artículo 5. Horario del Punto Limpio.
El Punto Limpio tendrá un horario de apertura de lunes a viernes, horario de mañana de 8:00 a 14:00 horas y los sábados
desde las 8:30 a 11:30 horas. El horario y teléfono estará indicado en la puerta de acceso al Punto Limpio para información
de los usuarios.
La regulación del horario se podrá cambiar si lo estima conveniente el Ayuntamiento de Lobón, comunicándose el nuevo
horario a los ciudadanos por los medios de difusión habitual y con la antelación necesaria.
Artículo 6. Condiciones de uso del Punto Limpio.
Las condiciones de uso del Punto Limpio quedan reguladas de la siguiente forma:
1.- A la entrada del recinto un operario informará a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada
uno de los residuos.
2.- Los usuarios aportarán voluntariamente los residuos admisibles, que una vez diferenciados deberán ser
depositados en el lugar indicado por el operario municipal.
3.- El usuario podrá acceder a pie o en coche para depositar los residuos por separado que autoriza la
presente Ordenanza.
4.- El operario del Punto Limpio, además de recabar los datos correspondientes de los usuarios y de los
residuos aportados por ellos, podrá exigir la documentación que considere oportuna si apreciara alguna
irregularidad en la procedencia de los residuos que atente con lo establecido en la legislación medioambiental
y en la presente Ordenanza. Si esto se produce el operario podrán no admitir tales residuos.
Artículo 7. Almacenamiento de los residuos.
El almacenamiento de los residuos será controlado por el operario del Punto Limpio, que tendrá en cuenta las
siguientes condiciones mínimas:
1.- Se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana o el medio ambiente.
2.- No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de
almacenamiento legalmente establecidos.
3.- Cada residuo deberá depositarse en su contenedor específico o lugar reservado para ello.
Artículo 8. Destino de los residuos.
El destino final de los residuos almacenados en el Punto Limpio se acogerá a las siguientes condiciones:
1.- Los residuos, en función de la tipología de los mismos, serán transferidos al Sistema de Tratamiento de RU
o se entregará a un gestor autorizado, siempre que se garantice la posibilidad de su recepción mediante
convenios o contratos con gestores a quienes entreguen los residuos.
2.- Se dispondrá de los justificantes de Entrega de residuos a gestor autorizado. Cada justificante de Entrega
comprenderá dos ejemplares, uno para el gestor autorizado al que se entreguen los residuos y otro para el
Ayuntamiento de Lobón.
Artículo 9. Documentación del Punto Limpio.
1.- En el Punto Limpio se dispondrá de una copia de la presente Ordenanza, con objeto de posibilitar su
consulta a cualquier usuario que lo solicite.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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