Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00765/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión del punto limpio "Tipo C" de Lobón
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Ayuntamiento de Lobón

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Lobón
Lobón (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión del punto limpio "Tipo C" de Lobón

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO "TIPO C" DE LOBÓN
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la Ordenanza reguladora de la gestión del Punto Limpio "Tipo C" de
Lobón, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO DE LOBÓN TIPO "C"
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso, admisión de residuos y las características del Punto
Limpio de Lobón.
El ámbito territorial de la presente Ordenanza es el término municipal de Lobón, admitiéndose sólo residuos que se hayan
originado en el municipio.
Artículo 2. Definición de Punto Limpio
Es un lugar acondicionado convenientemente para le recepción, y acopio de residuos domiciliarios, aportado por
particulares, salvo basuras domésticas, y que no deben ser depositados en los contenedores habituales situados en la vía
pública, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la materia. Todo ello con vistas a su posterior traslado a las
plantas correspondientes a efectos de recuperación, tratamiento o actuación procedente.
Artículo 3. Objetivos del Punto Limpio.
Los objetivos generales del Punto Limpio son los siguientes:
1.- Evitar el vertido incontrolado de aquellos residuos que no pueden ser eliminados a través de los servicios
convencionales de recogida de basuras.
2.- Fomentar la separación en origen de los residuos.
3.- Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que sean susceptibles de ser valorizados,
consiguiendo el mayor ahorro energético y de materias primas y reduciéndose el volumen de residuos a
eliminar.
4.- Buscar la mejor solución para cada tipo de residuos con el fin de conseguir la máxima valorización de los
materiales y el mínimo coste en la gestión total.
5.- Fomentar la implicación y participación de los ciudadanos en una gestión de los residuos respetuosa con el
medioambiente.
CAPÍTULO II. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 4. Usuarios.
El Punto Limpio de Montijo sólo podrá ser utilizado por los ciudadanos particulares, en relación con sus residuos
domésticos. También podrán acceder a estas instalaciones otros usuarios que depositen residuos que por su volumen y
características estén incluidos en el objeto de aplicación de la presente Ordenanza, siempre que cuenten con la
correspondiente autorización del Ayuntamiento de Lobón.
A estos efectos, entre otros, podrán tener la consideración de usuarios, aquellas entidades con las que el Ayuntamiento
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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