Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00747/2024)
Reglamento de régimen interno regulador del procedimiento de admisión de alumnos/as y funcionamiento de la Escuela Infantil "El Castillo" del Ayuntamiento de Barcarrota
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 747/2024

i. Fijar las líneas que orientarán el tratamiento de niños y niñas con necesidades educativas especiales, en el
caso de que los hubiera.
Artículo 17.- Obligaciones del personal docente (Maestro/a y TEI).
1. Cada educador/a del centro tendrá en su tutoría los siguientes documentos:
- Lista alfabética de su grupo de alumnos/as.
- Lista mensual de asistencia y registro de incidencias de sus alumnos/as.
- Documentos o actas de las reuniones mantenidas o comunicaciones realizadas a padres/madres o
tutores/as legales de su grupo de alumnos/as.
- Todos los documentos relativos a cada menor recogidos en su expediente.
2. Cada educador/a entregará a la Dirección del centro la programación anual de aula y toda la documentación general que
se le solicite.
3. Cada educador/a del centro avisará con suficiente antelación sus ausencias al mismo, justificándolas debidamente. Será la
Dirección del centro quien autorice en un principio dicha ausencia si las necesidades del servicio lo permiten; sin embargo,
el/la docente enviará para la definitiva autorización, la petición a la persona encargada de este asunto en el Ayuntamiento.
4. Cada educador/a del centro debe comunicar cualquier necesidad o incidencia detectada en el aula, tanto a nivel de
alumnado como material o de cualquier otro carácter, a la Dirección del centro, que posteriormente lo comunicará al/a
Concejal/a Delegado/a que corresponda.
5. Cuando en el centro no se disponga de personal de apoyo, cada educador/a deberá permanecer en el centro hasta que se
vaya el/la último/a alumno/a de su grupo.
6. Todo el personal educativo que tenga contacto directo con los alimentos del alumnado deberá tener vigente el carnet de
manipulador de alimentos.
Artículo 18.- Infracciones del personal docente y no docente de la Escuela Infantil.
1. La tipificación de las infracciones, serían las siguientes:
a) Faltas leves.
- Tres faltas de puntualidad injustificada en el puesto de trabajo.
- Una falta injustificada de asistencia al trabajo.
- Dar por concluida la actividad laboral con anterioridad a la hora de su terminación sin causa
justificada.
- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando falte al trabajo por causa
justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.
- Negligencia en el control de asistencia, disciplina y cuidado del alumnado.
- Causar conflicto en el entorno laboral, entorpecer o dificultar la dinámica de trabajo.
b) Faltas graves.
- No ajustarse a las programaciones, directrices o acuerdos adoptados.
- Discusiones públicas con compañeros/as de trabajo en el centro.
- Manifiestas faltas de respeto por acción u omisión a los/as menores, a sus familiares o al resto
de miembros del centro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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