Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00747/2024)
Reglamento de régimen interno regulador del procedimiento de admisión de alumnos/as y funcionamiento de la Escuela Infantil "El Castillo" del Ayuntamiento de Barcarrota
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 747/2024

del centro.
b. Coordinación y supervisión del personal del centro, bajo las directrices estrictas de Alcaldía o Concejal/a
Delegado/a que corresponda.
c. Organización y gestión del centro, bajo las directrices estrictas de Alcaldía o Concejal/a Delegado/a que
corresponda.
d. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes, y comunicar los incumplimientos que se produzcan.
e. Orientar y dirigir todas las actividades del centro, bajo las directrices estrictas de Alcaldía o Concejal/a
Delegado/a que corresponda.
f. Ejecutar los acuerdos adoptados por Dirección del centro, los adoptados por Alcaldía o Concejal/a
Delegado/a que corresponda, y los adoptados por la Comisión de Valoración.
g. Mantener la necesaria coordinación con el Servicio de Pediatría, el servicio social de Atención Social Básica,
el Programa de atención a familias, el equipo de orientación educativa y psicopedagógica (equipo de atención
temprana); así como cualquier otro necesario.
h. Contactar con padres/madres o tutores/as legales, bien por iniciativa propia o cuando aquellos/as lo
soliciten.
i. Informar de las altas y bajas de los niños/as en el centro.
j. Elaborar memorias, informes o demás documentación requerida, conforme a la normativa aplicable o a
petición de las autoridades pertinentes.
k. Elaborar la propuesta pedagógica del centro y programación del aula, así como los programas de
aprendizaje que se imparten en el centro, conforme a la normativa aplicable.
l. Registrar en la plataforma educativa Rayuela los datos relativos a los procesos académicos y de
escolarización.
m. Formar parte de la Comisión de la Escuela Infantil "El Castillo".
n. Otras funciones que legal y reglamentariamente se le atribuyan.
El Ayuntamiento supervisará e inspeccionará el correcto funcionamiento de la escuela infantil municipal, sin perjuicio de las
competencias en esta materia que ostenta la Administración educativa.
Artículo 16- Funciones y tareas del personal docente (Maestro/a y TEI).
a. Participar en la formulación del proyecto educativo de centro.
b. Elaborar la programación anual de centro, así como la programación anual de aula.
c. Establecer los criterios de evaluación, las técnicas a utilizar y la secuenciación de las pruebas, los informes o
evaluaciones.
d. Definir las orientaciones metodológicas generales que deberán seguirse en cada una de las concreciones
específicas.
e. Concretar los materiales y recursos didácticos necesarios para dar coherencia al planteamiento general del
centro.
f. Convocar a padres/madres o tutores/as legales de alumnos y alumnas a fin de darles las informaciones
necesarias para la buena marcha del proceso educativo de sus hijos e hijas, así como orientarles sobre
cuestiones específicas que les atañen.
g. Establecer los criterios de convivencia entre todas y cada una de las personas que están en el centro, tanto
de menores como de personas adultas.
h. Concretar un plan de trabajo que permita respetar las individualidades y la diversidad dentro de una
misma aula.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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