Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00747/2024)
Reglamento de régimen interno regulador del procedimiento de admisión de alumnos/as y funcionamiento de la Escuela Infantil "El Castillo" del Ayuntamiento de Barcarrota
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 747/2024

- A que se atienda el desarrollo integral y de la personalidad de los/as menores.
- Ser informado/a de cualquier aspecto relacionado con los/as menores. Ser informado/a sobre las posibles
deficiencias psíquicas o físicas de los/as menores, tanto permanentes como temporales observadas o
detectadas a lo largo del curso.
- Ser recibido/a u oído/a por el equipo docente del centro.
- Velar por el cumplimiento de los derechos de los/as menores.
Artículo 14.- Infracciones y sanciones a padres/madres o tutores/as legales.
1. El reiterado incumplimiento de las obligaciones inherentes a padres/madres o tutores/as legales conducirá a que la
Dirección del centro, o en su caso la Comisión de Valoración, tome las medidas necesarias con el fin de garantizar el correcto
desarrollo del alumnado y la igualdad de obligaciones del resto de padres/madres o tutores/as legales.
2. La tipificación de las infracciones, serían las siguientes:
a) Faltas leves:
- Incumplimiento de alguno de los deberes/obligaciones establecidos en este reglamento tres o
más veces.
- Retraso a la hora de recoger a su hijo/a, sin avisar, tres o más veces.
b) Faltas graves:
- La reincidencia de tres faltas leves.
c) Faltas muy graves:
- La reincidencia de tres faltas graves.
- La agresión verbal o física al personal docente, no docente o alumnos/as.

3. La tipificación de las sanciones, serían las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, privada.
b) Por faltas graves: Amonestación individual por escrito, comunicando la gravedad de su comportamiento y
las consecuencias que se pueden derivar.
c) Por faltas muy graves: Anulación de la plaza, sin perjuicio de tomar las correspondientes medidas legales.
Las personas afectadas por las medidas disciplinarias impuestas por el centro, dispondrán de un periodo de cinco días
hábiles desde su notificación para presentar las alegaciones correspondientes.
TÍTULO V.- PERSONAL DOCENTE DEL CENTRO EDUCATIVO
Artículo 15.- Dirección de la Escuela Infantil.
El centro contará con un/a Director/a del centro de entre el personal docente, que desarrollará, además de las funciones
propias como docente, funciones de secretaría y coordinación de las actividades del centro.
Funciones y tareas entre las que cabe destacar:
a. Ostentar, cuando proceda, en ausencia o por delegación de las autoridades pertinentes, la representación
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