Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00747/2024)
Reglamento de régimen interno regulador del procedimiento de admisión de alumnos/as y funcionamiento de la Escuela Infantil "El Castillo" del Ayuntamiento de Barcarrota
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 747/2024

TÍTULO IV.- PADRES/MADRES O TUTORES/AS LEGALES
Artículo 12.- Obligaciones de padres/madres o tutores/as legales.
- Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Barcarrota, mediante escrito y registro, cualquier variación
económica que se produzca en la unidad familiar y que pudiera dar objeto a la modificación del precio público
que le hubiera sido asignado.
- Notificar, mediante escrito, cualquier circunstancia sociofamiliar que incida de manera directa en la atención
que desde el centro debe prestársele a los/as menores.
- Poner en conocimiento de la Dirección del centro el supuesto de que su hijo/a tenga algún tipo de limitación,
discapacidad o dependencia reconocida o en estudio, para favorecer la adaptación y el desarrollo del/a
mismo/a en el aula.
- Comunicar al Centro el motivo de las ausencias de los/as menores (justificar faltas).
- Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el
progreso de los/as menores en el centro, facilitando el material que se considere necesario.
- Conocer, participar y apoyar la evolución del proceso educativo de los/as menores, en colaboración con el
equipo educativo del centro.
- Acoger con interés las comunicaciones relacionadas con la educación de los/as menores.
- Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u
orientaciones de los/las educadores/as.
- Fomentar el respeto por todos los/las componentes de la comunidad educativa. Tratar con consideración a
docentes, personal no docente y alumnos/as.
- Abonar en plazo el precio público que les haya sido asignado.
- Cumplimentar el modelo de autorización a terceros para la recogida de los/las menores, puesto que bajo
ningún concepto se hará entrega de alumnos/as a una persona "desconocida" sin previo aviso. Será necesario
comunicar previamente y mediante escrito qué persona recogerá al/la menor en caso de no ser aquellas
autorizadas.
- Cumplir las indicaciones respecto a las ropas (y accesorios) con las que debe acudir el alumnado al centro:
No tirantes, cinturones, petos, pantalones con botones… (fundamentalmente en el período del control
de esfínteres).
No permitido el uso de joyas como pulseras y colgantes, u objetos punzantes en el pelo.
No permitido entrar al centro con juguetes personales. Bajo consentimiento de la Dirección del centro
podrán llevarse en el periodo de adaptación.
- Notificar a la Dirección del centro, si se produce alguna variación en la titularidad de la patria potestad o
guarda y custodia del/a menor, ya sea por causa criminal, matrimonial o por medidas de protección de
menores. Mientras no se acredite documentalmente esta circunstancia, con una copia compulsada de la
sentencia firme, el centro continuará entregando al/la menor a la persona/s inicialmente designadas.
- Respetar en su totalidad el presente Reglamento, las recomendaciones o indicaciones del personal del
centro, así como cualquieras otras que se dictasen por parte de la Dirección del centro o la Comisión de
Valoración.
Artículo 13.- Derechos de padres/madres o tutores/as legales.
- Participar de manera activa en las actividades que se dispongan en virtud de los compromisos educativos
que el centro establezca con las familias para mejorar el desarrollo de los/as menores.
- Manifestar sugerencias, propuestas o quejas a la Dirección del centro.
- Ser respetado/a por todos los miembros de la comunidad educativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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