Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00747/2024)
Reglamento de régimen interno regulador del procedimiento de admisión de alumnos/as y funcionamiento de la Escuela Infantil "El Castillo" del Ayuntamiento de Barcarrota
15 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 747/2024

- La reincidencia en faltas leves.
c) Faltas muy graves.
- Seis o más faltas injustificadas de puntualidad.
- Tres o más faltas injustificadas de asistencia.
- El abandono injustificado o reiterado, o la mala praxis de la función encomendada a su
categoría profesional.
- La reiteración en la falta de respeto, por acción u omisión hacia los/as menores, a sus
familiares o al resto de miembros del centro.
- La reincidencia en falta grave.

2. La tipificación de las sanciones, serían las siguientes.
a) Por faltas leves: Amonestación verbal. Si fueran reiteradas, amonestación por escrito.
b) Por faltas graves: Amonestación por escrito, y suspensión de empleo y sueldo correspondiente.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo correspondiente; sin perjuicio de tomar las
correspondientes medidas legales.
TÍTULO VI. - PAGO DE CUOTAS
Artículo 19.- Precio público por la prestación de servicios.
1. El precio público por prestación de servicios en la Escuela Infantil "El Castillo" será fijado por el Ayuntamiento de
Barcarrota, tomando como referencia los criterios establecidos en la normativa vigente de la Junta de Extremadura (tasas y
precios públicos de la Comunidad Autónoma), publicados anualmente.
2. El pago de las cuotas será de periodos mensuales completos, y se hará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que
el Ayuntamiento determine para ello dentro de los primeros diez días del mes.
3. La cuota se establecerá según la Ordenanza fiscal vigente.
DISPOSICIONES
Disposición adicional primera.
En el caso de dudas que puedan surgir en la aplicación de este Reglamento de régimen interno o sobre aspectos puntuales
no regulados en él, corresponderá a la Comisión de Valoración elaborar el oportuno dictamen. Previamente se contará con
los informes técnicos o jurídicos que se consideren pertinentes, no vinculantes, para efectuar resolución por el órgano
municipal competente.
Disposición final segunda.
En todo lo no regulado en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la legislación y demás normas aplicables.
Asimismo, por Alcaldía o Concejalía correspondiente, podrán dictarse instrucciones, circulares o normas de régimen interior
para la aplicación de este Reglamento.
Disposición final tercera.
El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor tras su
publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez finalizado el plazo establecido, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
Disposición derogatoria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 13 de 15