Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00713/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de un puesto de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 713/2024

de formación policial, así como docencia certificada por universidades públicas
de la UE, siempre que en este caso se trate de actividades formativas
relacionadas con la labor policial. También se valorará la docencia certificada por
centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades
formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos
regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 250
horas lectivas, a razón de 0,002 puntos por hora lectiva.
B.4) Condecoraciones.
Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntación a obtener en esta
fase. Únicamente se valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno
de España, las Comunidades Autónomas y órganos plenarios del resto de
administraciones públicas, así como otros cuerpos policiales internacionales,
siempre que sean concedidas a título individual, conforme al siguiente baremo:
Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro 0,25
puntos.
Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata 0,20
puntos.
Condecoraciones de otras Administraciones o Cuerpos Policiales 0,10
puntos.
Reconocimientos 0,05 puntos.
C) Agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
Representará hasta un máximo de 1,50 puntos de la puntación total a obtener conforme se
indica a continuación:
Por destino laboral previo debidamente acreditado del o de la cónyuge o pareja de
hecho inscrita legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de
residencia en el Padrón Municipal mínima de 1 año en el momento de finalización del
plazo de presentación de instancias: 0,50 puntos. La persona divorciada o separada
legalmente o de hecho, cuando, existiendo descendiente/es menor/es de edad, el
convenio regulador de dicha situación establezca una custodia compartida o un
régimen de visitas incompatible con la residencia en localidad distinta al Ayuntamiento
convocante podrá obtener igualmente 0,50 puntos. En este último caso, al ser
determinante la existencia de descendiente/es menores de edad para la aplicación de la
puntuación, será compatible con la aplicación de la puntuación prevista en el punto
siguiente.
0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán
derecho a mayor puntuación.
0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad
reconocida igual o superior a un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona
ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad grave crónica o rara, que no
pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita legalmente en
el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal
mínima de 1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias y
siempre que tal situación sea acreditada documentalmente. En estos dos casos la
puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los dos apartados anteriores, pero
sin superar el límite total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. Se nombrará un Tribunal Calificador junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: Un/a funcionario/a de la Administración Local designado/a por la
Alcaldía.
b) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Administración Local o Autonómica, con
voz pero sin voto, designado/a por la Alcaldía.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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