Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00713/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de un puesto de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 713/2024

en la categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o
normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo se servicio prestado en
aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
Categoría Oficial: máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada
categoría sin pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha
categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en la misma será computado como si se
hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma descendente hasta agotar los
topes de valoración respectivos en cada una de ellas. Igualmente se actuará en los supuestos
en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores excedan del tope de
valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las categorías
inferiores.
B) Formación.
B.1) Formación académica.
Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntación total a obtener,
conforme se indica a continuación para cada Titulación Académica y sus
correspondientes equivalencias:
Doctorado: 1,00 punto.
Grado: 0,75 puntos.
Técnico: 0,50 puntos.
Master: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes
a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento
de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un master, solo se
valorará el de mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En
caso de que se presente más de un título del mismo nivel académico, excepto un
master, solo se valorará uno de ellos. Tratándose de un master, podrán
valorarse todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica
finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en este
apartado.
B.2) Formación continua.
Formación continua. Representará hasta un máximo de 3 puntos de la puntación
total a obtener. Únicamente se valorará formación certificada por centros
públicos regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones
expedidas por universidades públicas de la UE.
También se valorará la formación certificada por centros municipales, sindicales
o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido
previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de
formación policial. Se valorarán un máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de
0,001 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos exclusivamente a formación
policial, que hubieran sido impartidos por Ayuntamientos y organizaciones
sindicales antes de la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por
el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la
ASPEX de acciones formativas impartidas por otras entidades, o normativa que
lo sustituya, podrán ser valorados con la misma valoración que los demás
referidos en este apartado.
B.3) Docencia.
Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntación total a obtener.
Únicamente se valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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