Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00692/2024)
Propuesta de Alcaldía para modificar el acuerdo plenario por el que se aprobó la creación del Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz y sus estatutos
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Ayuntamiento de Badajoz

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6. Del presente Consorcio formarán parte, como socios colaboradores, aquellas entidades públicas o privadas que tengan
como objeto, entre otros, todos o algunos de los objetivos o fines del mismo. Tendrán derecho a voz, pero no voto. La
participación de estos socios colaboradores se determinará reglamentariamente, mediante acuerdo del Consejo Rector
adoptado por mayoría absoluta.
Artículo 2.- Personalidad jurídica y capacidad.
El Consorcio, que se rige por los presentes Estatutos, tiene personalidad y capacidad jurídica independiente de la de sus
miembros, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de derecho
privado como requiera la realización de sus fines.
Artículo 3.- Objeto y finalidad.
1. El Consorcio tiene por objeto, con carácter general, promover la cooperación y colaboración económica, técnica y
administrativa entre las administraciones y entidades consorciadas, a fin de potenciar de forma conjunta y coordinada las
acciones y la gestión de servicios tendentes a la consecución de la investigación, difusión, dinamización, protección,
conservación, defensa, revalorización, reconstrucción y restauración del patrimonio histórico, monumental de la ciudad de
Badajoz y su entorno, en los términos establecidos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, modificada parcialmente por la Ley 3/2011, de 17 de febrero. Asimismo, la promoción, dinamización, fomento
del turismo y los usos comerciales, turísticos, culturales y de ocio, incidiendo especialmente la regeneración social y la
revitalización económica que permita la cohesión, integración y asentamiento social del Casco Antiguo, inteligente,
sostenible y socialmente inclusivo.
2. El Consorcio tiene como fines específicos los siguientes:
a) La cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran.
b) La regeneración y renovación urbana del Casco Antiguo de Badajoz, así como la gestión, organización e
intensificación de las actuaciones relativas a la conservación, restauración, acrecentamiento, revalorización e
investigación de la riqueza arqueológica y monumental del Casco Antiguo de Badajoz.
c) La información y sensibilización de carácter histórico, artístico y arquitectónico del Casco Antiguo de
Badajoz.
Artículo 4.- Duración.
La institución se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en la Ley o los presentes
Estatutos.
Artículo 5.- Régimen jurídico.
1. El Consorcio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa
autonómica de desarrollo y estos Estatutos, así como la reglamentación interna dictada en desarrollo de estos.
2. Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 27/2013, de
21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los Consorcios locales tendrán carácter
supletorio.
Artículo 6.- Sede, ámbito y adscripción.
1. El Consorcio fija su sede en la ciudad de Badajoz, y su domicilio será fijado por acuerdo del Consejo Rector en el plazo de
15 días desde la firma de convenio de constitución del presente Consorcio, sin perjuicio de lo cual, el Consejo Rector queda
facultado para variar el domicilio legal de la entidad dentro del ámbito territorial del Consorcio, así como para establecer,
modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, tareas y modalidades de
funcionamiento que el propio Consorcio determine.
2. El ámbito del Consorcio es el delimitado por el Plan General Municipal de Badajoz, en las áreas que afectan al Casco
Antiguo; incluyendo, además, los elementos o inmuebles, yacimientos y zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines,
parques, conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, rural o popular, que gocen de algún tipo de
protección con relación al Plan Especial Casco Antiguo; así como todos aquellos bienes tanto materiales, como intangibles,
que, a criterio del Consorcio y previo acuerdo de la administración competente, sean merecedores de una protección y
defensa especiales por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
científico, técnico, documental o bibliográfico, en el casco histórico de Badajoz y elementos singularizados de su entorno,
según lo determinado en documentos gráficos que la Comisión de Seguimiento del Convenio, decida incorporar como parte
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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