Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00692/2024)
Propuesta de Alcaldía para modificar el acuerdo plenario por el que se aprobó la creación del Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz y sus estatutos
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 692/2024

del mismo.
3. El Consorcio está adscrito al Ayuntamiento de Badajoz en aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO II
Órganos y funcionamiento
Artículo 7.- Órganos de gobierno y administración del Consorcio.
1. Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:
a) El Consejo Rector.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) El/la Gerente.
d) La Mesa Técnica.
2. Mediante la reglamentación interna, o por acuerdo específico del Consejo Rector, se podrán crear otros órganos internos.
3. Además el Consorcio contará con una Secretaría.
4. El régimen jurídico de los órganos de gobierno y administración del Consorcio se ajustará a lo dispuesto en la subsección
primera, de la sección tercera, del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (artículos 15 a 18).
Artículo 8.- Carácter y composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector constituye el órgano superior de gobierno y administración del Consorcio. Está integrado por los
siguientes miembros:
Presidentes/as:
Copresidido por la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda y el Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Badajoz.
Vicepresidente/a:
Un Vicepresidente/a designado por Junta de Extremadura, designado por la persona titular de la Consejería competente en
materia de vivienda.
Vocales:
Por parte de la Junta de Extremadura (dos representantes): Un representante de la Consejería competente en materia de
vivienda y otro representante de la Consejería competente en materia de cultura.
Por parte del Ayuntamiento de Badajoz (tres representantes): El Concejal de Patrimonio Histórico, Concejal de Urbanismo y
el Concejal de Vías y Obras. En el caso que alguna de estas delegaciones se repita en la persona de un concejal, el tercer
representante será el Concejal Delegado de Policía Local.
Por la Diputación Provincial de Badajoz (un representante): Designado directamente por la Presidencia de la Diputación
Provincial de Badajoz.
Secretario/a: Técnico, Jurídico y Económico del Consorcio, que tendrá voz y voto.
2. Asistirán a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, los siguientes miembros:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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