Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00692/2024)
Propuesta de Alcaldía para modificar el acuerdo plenario por el que se aprobó la creación del Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz y sus estatutos
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Ayuntamiento de Badajoz

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- Mesa Técnica: Formada por un representante de cada uno de los 4 colectivos mencionados en el artículo 16
del presente Estatuto, hasta un máximo de cuatro personas; las cuales podrán intervenir con voz, pero sin
voto.
3. Los miembros Vocales y el/la Secretario/a serán elegidos por un período de cuatro años, renovables; pudiendo, no
obstante, ser revocados libremente y en cualquier momento por la entidad por la que ha sido designado.
Artículo 9.- Competencias del Consejo Rector.
El Consejo Rector tiene las siguientes atribuciones:
a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio. Para ello se aprobará un Plan
Estratégico de Actuaciones.
b) Aprobar los reglamentos y normas de régimen interno del Consorcio y de todos los órganos que lo
integran.
c) Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio, las cuentas y la liquidación de los presupuestos vencidos.
d) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el plan anual de actuaciones y proyectos.
e) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el Inventario del Patrimonio Histórico-Artístico.
f) Aprobar la forma de gestión por la que se deban regir los servicios del Consorcio.
g) Aprobar la plantilla de personal y la forma de cobertura de los puestos creados, así como las retribuciones,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
h) Establecer los requisitos que ha de reunir al/la Gerente para su contratación; contratar, nombrar y separar
al/la mismo/a.
i) Aprobar las operaciones de endeudamiento.
j) Proponer la modificación de los Estatutos.
k) Acordar la disolución y liquidación del Consorcio.
l) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el Consorcio, a
propuesta de la Comisión Ejecutiva.
m) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes
Estatutos.
Artículo 10.- Reuniones del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y, con carácter extraordinario, siempre que sea
convocado por el/la Presidente/a o cuando lo solicite, como mínimo la mitad de sus miembros, de forma presencial o a
distancia.
2. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo la mitad de sus miembros. De no
alcanzarse dicho quórum, se celebrará en una segunda convocatoria cuando concurra al menos un tercio de sus miembros.
3. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes y representados en la reunión.
4. Si alguno de los miembros del Consejo no puede asistir a sus reuniones por causa justificada podrá hacer expresa
delegación de voto en cualquiera del resto de los miembros con derecho a voto.
5. Para el caso que las sesiones se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y
cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de
los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así
como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las
videoconferencias.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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