Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00692/2024)
Propuesta de Alcaldía para modificar el acuerdo plenario por el que se aprobó la creación del Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz y sus estatutos
17 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 692/2024

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
Artículo 11.- Competencias del Presidente/a.
1. Los/as Presidentes/as del Consejo Rector tendrán las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.
b) Ejercitar ante los tribunales todo tipo de acciones judiciales.
c) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones.
d) Velar por la ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo Rector.
e) Concertar y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio.
f) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se susciten en el seno del Consejo Rector.
g) Desarrollar todas las demás facultades que le otorgue el Consejo Rector.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad conjunta de los/as Presidente/a, se establecerán turnos rotatorios para convocar,
presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones; así como hacer uso del voto de
calidad para dirimir las cuestiones que se susciten en el seno del Consejo Rector.
Artículo 12.- Composición de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva está integrada por los siguientes miembros:
- Presidente/a: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz.
- Vicepresidente/a: Consejería competente en materia de vivienda
- Vocales:
Un representante por cada Administración.
- Secretario/a: Actuará como Secretario/a el/la Gerente del Consorcio, con voz pero sin voto.
2. La Comisión Ejecutiva podrá recabar, cuando lo estime oportuno, el asesoramiento de especialistas en los temas a tratar.
Artículo 13.- Competencias de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
b) Elaborar y presentar al Consejo Rector los proyectos de presupuestos y el plan de actuación para su
aprobación y hacer el seguimiento una vez aprobado.
c) Elaborar y presentar al Consejo Rector el Inventario del Patrimonio Histórico-Artístico para su aprobación.
d) Aprobar la organización de los servicios del Consorcio y controlar la actividad de estos.
e) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de los presente Estatutos, proceder a la cobertura de los
puestos de trabajo de la plantilla de personal del Consorcio procedentes de alguna de las administraciones
participantes. Contratar y despedir al personal correspondiente de la plantilla de personal del Consorcio que
no proceda de dichas administraciones.
f) Aquellas otras que le atribuya el Consejo Rector.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 12 de 17