Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00692/2024)
Propuesta de Alcaldía para modificar el acuerdo plenario por el que se aprobó la creación del Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz y sus estatutos
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Ayuntamiento de Badajoz

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Artículo 14.- Reuniones de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, y en sesión extraordinaria siempre que sea
convocada por su presidente/a, o cuando lo solicite, como mínimo, la mitad de sus miembros.
2. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurra, como mínimo la mitad de sus miembros. De no
alcanzarse dicho quórum, se celebrará en una segunda convocatoria cuando concurra, al menos, un tercio de sus miembros.
3. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes y representados en la reunión.
4. Los miembros de la Comisión que no puedan asistir a las reuniones de la misma, podrán hacer expresa delegación de
voto, por escrito, en cualquiera del resto de los miembros de la misma.
Artículo 15.- Competencias del/la Gerente.
La contratación y nombramiento del/la Gerente podrá recaer en cualquier persona que reúna las condiciones exigidas para
desempeñar el cargo por parte del Consejo Rector. Corresponde a el/la Gerente impulsar y coordinar el funcionamiento de
los servicios a su cargo, y en particular:
a) Gestionar los recursos financieros, presupuestarios y contables; ordenando gastos y contrayendo
obligaciones conforme al presupuesto, o de acuerdo con las delegaciones recibidas, en representación del
Consorcio.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y el de liquidación del presupuesto vencido.
c) Elaborar el anteproyecto de actuaciones.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.
e) Dirigir y ejercer la jefatura del personal.
f) Gestionar el patrimonio y los bienes que corresponden a los servicios a su cargo.
g) Tramitar administrativamente las actuaciones del Consorcio.
h) Preparar la documentación que deba someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión
Ejecutiva, e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.
i) Realizar el seguimiento de las obras que se realicen y de los servicios que se presten.
j) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 16.- Mesa Técnica.
1. La Mesa Técnica será un Órgano destinado al estudio, discusión y debate de aquellos temas, detalles o proyectos que se
estimen oportunos por parte de la Comisión Ejecutiva, previa remisión al Consejo Rector. La Mesa Técnica estará compuesta
por:
- Miembros de las asociaciones de vecinos del Casco Antiguo de Badajoz y su ámbito de actuación.
- Miembros de asociaciones culturales, empresariales, profesionales, comerciales, de carácter cívico y de
defensa del patrimonio histórico y artístico de la ciudad de Badajoz legalmente constituidas, con vinculación
directa con el casco antiguo.
- Miembros de aquellas otras asociaciones que tengan interés directo en el ámbito de actuación del presente
Consorcio, previo acuerdo por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
- Miembros de los Colegios Profesionales vinculados a los fines y objetivos expresados con anterioridad que
se define como propios del Consorcio.
2. La Mesa Técnica tendrá un carácter consultivo, no vinculante y será convocada discrecionalmente por la Comisión
Ejecutiva.
CAPÍTULO III
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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