Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00692/2024)
Propuesta de Alcaldía para modificar el acuerdo plenario por el que se aprobó la creación del Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz y sus estatutos
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Ayuntamiento de Badajoz

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Régimen económico
Artículo 17.- Recursos económicos.
Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:
a) Las aportaciones de las entidades consorciadas.
b) Rendimiento de sus servicios.
c) Subvenciones y otros ingresos de derecho público o privado.
d) Empréstitos y préstamos.
e) Aquellos otros legalmente establecidos.
Artículo 18.- Patrimonio.
El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, que está integrado por los siguientes bienes:
a) Los bienes adscritos o cedidos por las entidades que integran el Consorcio.
b) Los bienes que adquiera el Consorcio por cualquier concepto.
Artículo 19.- Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial.
1. El Consocio está sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control del Ayuntamiento de Badajoz al que está
adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera; así como a la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. A efectos de determinar la financiación por parte de las administraciones consorciadas, se tendrán en cuenta tanto los
compromisos estatutarios o convencionales existentes como la financiación real, mediante el análisis de los desembolsos
efectivos de todas las aportaciones realizadas.
3. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la
administración a la que se haya adscrito el Consorcio: Intervención del Ayuntamiento de Badajoz.
4. El Consocio deberá formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la administración pública de
adscripción: Ayuntamiento de Badajoz.
5. En base al principio de responsabilidad previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, citada, en caso
de que uno de las entidades miembro del Consorcio no cumpliera con los compromisos de financiación o con las
obligaciones y compromisos adquiridos en materia de financiación, se realizará la correspondiente propuesta de separación
de dicha entidad del Consorcio, propuesta que deberá ser presentada por el Gerente y ratificada por el Consejo Rector, sin
perjuicio de la cláusula de aseguramiento de aportaciones específicas que figura en el punto 4 del artículo 1 de los presentes
estatutos.
Artículo 20.- Régimen de contrataciones.
1. El régimen y la competencia en materia de contratación, adquisiciones patrimoniales y relaciones jurídicas externas que
estén directamente relacionadas con el objeto del Consorcio, están sujetas, con carácter general, a la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y a la Ley 12/2018, de 26 de
diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
2. En aquellos casos en que el Consorcio actúe sometido al derecho administrativo, ostentará las prerrogativas y derechos
propios de las administraciones públicas.
Artículo 21.- Personal.
1. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder de las administraciones
participantes, en cuyo caso su régimen jurídico será el de la administración pública de adscripción y sus retribuciones en
ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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