Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00692/2024)
Propuesta de Alcaldía para modificar el acuerdo plenario por el que se aprobó la creación del Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz y sus estatutos
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 692/2024

Con un mismo objetivo, el Consorcio reforzará los valores históricos y culturales legados por nuestros antepasados desde
los tiempos más remotos; como las ocupaciones prehistóricas en las inmediaciones del Guadiana cerca de la ciudad,
protohistóricas en los cerros de la Muela y de San Cristóbal, pasando por la huella romana en forma de numerosas villas
alrededor de Badajoz, su génesis como núcleo urbano en época islámica, su evolución urbana tras la conquista cristiana, su
evolución a ciudad fortificada abaluartada hasta su innegable e importantísimo patrimonio mueble e inmueble que
conforma el Casco Antiguo con sus iglesias, conventos, palacios, etc.
Todo ello forma parte del legado más importante y característico del que quiere ocuparse el Consorcio, con ese objetivo
primordial e ineludible de ocuparse del Patrimonio cultural y natural del Casco Antiguo tanto como de las personas que lo
habitan, de quienes lo han ido conformando a lo largo del tiempo. Esto mejorará la calidad de vida tanto en el Casco Antiguo
como de la ciudad en general, armonizando la conservación con el desarrollo, con las miras puesta en un futuro que trae
consigo una innovación tecnológica en clave de sostenibilidad medioambiental y en claro equilibrio entre la Historia, la
tradición y la singular de uno de los mayores cascos históricos de España.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Constitución y participación.
1. El «Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz»
(en adelante el Consorcio) se constituye como entidad de derecho público, integrada por la Junta de Extremadura; la
Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz y el Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz, para el desarrollo de
actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
2. La participación de las administraciones en el Consorcio viene determinada por su aportación al Fondo Patrimonial, que
se fija en 20.000,00 €, resultando ser el siguiente:
- El Ayuntamiento de Badajoz aportará la cantidad de 9.800,00 €, que representa un 49,00% de la aportación
total, que se imputará a la aplicación presupuestaria: 91/432/46701/22023002363.
- La Junta de Extremadura aportará la cantidad de 8.700,00 €, que representa un 43,50% de la aportación
total, que se imputará a la aplicación presupuestaria: 160030000G/261A/87000/CAG0000001.
- La Diputación Provincial de Badajoz aportará la cantidad de 1.500,00 €, que representa un 7,50 % de la
aportación total, que se imputará a la aplicación presupuestaria: 111.33600.87100. (Plan Act. 1100).
3. Para los gastos estructurales se establecerá una cuantía fija anual para cubrir los gastos de personal y corrientes de
funcionamiento del Consorcio durante todos los años de vigencia del mismo, que habrán de imputarse a los capítulos I y II
del presupuesto, de 226.620,00 €, a partir de la anualidad 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de
los presupuestos generales de las diferentes administraciones consorciadas. Estos gastos estructurales serán financiados
por la administraciones del Consorcio de acuerdo con el porcentaje de participación en el Fondo Patrimonial de acuerdo con
el siguiente desglose:
- Ayuntamiento de Badajoz: 49,00 %: 111.043,80 €.
- Junta de Extremadura: 43,50 %: 98.579,70 €.
- Diputación Provincial de Badajoz: 7,50 %: 16.996,50 €.
4. Una vez constituido el Consorcio, a partir de la anualidad 2024, en función de la planificación y programación anual de las
actuaciones de aquel, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz podrán, de mutuo acuerdo, realizar
aportaciones específicas para el desarrollo de actuaciones, programas y/o proyectos, que podrán ser imputadas, en su caso,
a la financiación proveniente de fondos europeos. Dichas aportaciones se instrumentarán en la forma y con los límites que
establezca la normativa reguladora aplicable. En virtud de lo establecido en el artículo 124 de la LRJSP, y con la finalidad de
asegurar la viabilidad de estas las actuaciones programas y proyectos concretos a desarrollar previa programación y
planificación, serán exigidos a las entidades participantes, y con carácter previo, compromisos firmes de estas aportaciones
específicas, sin los cuales no podrá iniciarse la tramitación de estas.
5. Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que durante los años de funcionamiento del Consorcio se puedan efectuar por
parte de otras administraciones que formen parte del Consorcio y de la que se realice de conformidad con lo dispuesto en la
cláusula segunda del convenio de colaboración.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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