Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00692/2024)
Propuesta de Alcaldía para modificar el acuerdo plenario por el que se aprobó la creación del Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz y sus estatutos
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Ayuntamiento de Badajoz

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EXPONEN:
Primero.- El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su
artículo 9.1, establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de
turismo (19), urbanismo y vivienda, normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del
patrimonio urbano tradicional (31), transporte y movilidad (39) patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad
Autónoma (47). Asimismo, derivadas de las anteriores, corresponde a la Comunidad Autónoma la promoción de la
rehabilitación, regeneración y renovación urbana, la accesibilidad o la movilidad sostenible.
Dada la relevancia institucional de este convenio, será suscrito por parte de la presidenta de la Junta de Extremadura, en
ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 15 y concordantes del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, siendo preceptiva la previa
autorización del Consejo de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo.- La Diputación Provincial de Badajoz tiene como funciones propias, según lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley
3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la autonomía municipal de Extremadura, las declaradas de interés general de
Extremadura, y en particular, la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, la conservación de monumentos y lugares
artísticos e históricos, la promoción de la cultura y el turismo.
Asimismo, corresponde a la Diputaciones Provinciales, conforme a lo establecido en los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía
de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, así
como la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios.
Tercero.- Respecto al Ayuntamiento de Badajoz, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura prevé en su artículo 15.1 que los municipios podrán ejercer, entre otras, las siguientes competencias propias:
- Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad
de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías.
- Ordenación, planificación y gestión del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras e instalaciones
públicas de titularidad municipal.
- Planificación, fomento, programación y gestión de viviendas.
- Ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y desarrollo
sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas
urbanas.
- Ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística.
- Protección, gestión y conservación del patrimonio histórico municipal y elaboración y aprobación de planes
especiales de protección y catálogos.
- Programación, gestión y promoción o fomento del turismo local.
Cuarto.- La posibilidad de creación de consorcios entre las distintas administraciones públicas, entre sí o con participación
de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus
competencias, está prevista en los artículos 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como en el artículo 57 de la Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el
artículo 51 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los consorcios se crearán mediante
convenio suscrito por las administraciones, organismos públicos o entidades participantes.
Quinto.- Las entidades aquí representadas consideran de sumo interés aunar sus esfuerzos para promover las actuaciones
necesarias en materia de conservación, rehabilitación, reconstrucción, mantenimiento del patrimonio histórico,
arqueológico, arquitectónico, artístico, urbanístico y humano del Casco Antiguo e Histórico de la ciudad de Badajoz. De igual
manera, la coordinación y cooperación económica, técnica y administrativa de las tres entidades en el ámbito de promoción,
dinamización y fomento del turismo y los usos comerciales turísticos, culturales, ocio y, sobre todo, la regeneración
urbanística, social y económica que permita la cohesión, integración y asentamiento social del Casco Antiguo, yendo de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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