Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00695/2024)
Bases de la convocatoria para la selección por concurso-oposición de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General, con carácter de interino
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Ayuntamiento de Sancti-Spiritus

Anuncio 695/2024

antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo
aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de
otro personal de Diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del tribunal percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. A estos efectos el
proceso de selección se clasifica en categoría tercera.
Novena.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación, en su caso, de los/as aspirantes/as en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se
determinará, conforme a la resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da
publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las
pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2023, según recoge el DOE de fecha 20 de marzo de 2023.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador a través
de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios del este Excmo. Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sancti-Spiritus
(https://sede.sancti-spiritus.es/), no se notificará individualmente.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal discrecionalmente.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
Décima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La fase de concurso (10 puntos) será posterior a la de oposición y sólo para aquellos aspirantes que hayan superado ésta, y
se valorará con un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente baremo:
◦ Experiencia profesional (máximo 6 puntos):
Se valorará con una puntuación de 0,10 punto por mes de servicio efectivo prestado en cualquier
Administración Pública, en plazas iguales o similares a la que se opta, computándose hasta un máximo
de sesenta meses, acumulando todos los periodos y despreciándose la fracción final resultante
inferior al mes.
Se acreditará mediante al correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público
competente.
◦ Formación (máximo 3 puntos):
Por cursos de formación, siempre que se encuentren relacionados con:
Registro entrada y salida de documentos.
Padrón.
Administración electrónica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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