Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00695/2024)
Bases de la convocatoria para la selección por concurso-oposición de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General, con carácter de interino
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Ayuntamiento de Sancti-Spiritus

Anuncio 695/2024

y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a
las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las
mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.
6.5.- El órgano de selección estará compuesto por la Presidencia, la Secretaría y tres Vocales, actuando todos ellos con voz y
voto. Todos sus miembros deberán ser funcionarios de carrera y estar en posesión de una titulación igual o superior a la
exigida a los aspirantes y pertenecer al mismo grupo de titulación o superiores; al menos la mitad de los miembros del
Tribunal deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso.
No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
6.6.- El órgano de selección no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o
suplentes, indistintamente.
6.7.- A iniciativa de cada central sindical, podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo,
en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito de la función publica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo podrán actuar
como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los grupos políticos que integran la
Corporación.
Séptima.- Admisión de aspirantes.
◦ Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente
dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sancti-Spiritus y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, contendrá la relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como
las causas de exclusión de éstos.
Si no existieren reclamaciones a la lista provisional, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de
nueva publicación.
◦ Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, se requerirá al
interesado para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se
archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que de haberlas, serán aceptadas o
rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta,
asimismo, en la forma indicada anteriormente.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, hora de
comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador.
Octava.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Estará integrada por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual
número de suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera o personal laboral
fijo, y poseer un nivel de titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones
pueden asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en el
Ayuntamiento de Sancti-Spiritus.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas
por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros
titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá el/la Vocal presente de mayor jerarquía,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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