Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00695/2024)
Bases de la convocatoria para la selección por concurso-oposición de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General, con carácter de interino
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Ayuntamiento de Sancti-Spiritus

Anuncio 695/2024

el plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, no podrán ser valorados.
Los aspirantes deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los
términos en que se recogen en la base segunda y que se comprometen a poner a disposición de la Administración municipal
cuando sea requerido al efecto.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten, junto con la presentación de la instancia anexo II, adaptación de
tiempo y/o medios, deberán tener reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior
al 33%, debiéndose acreditar esta circunstancia en el momento de presentación de la solicitud.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, y se llevará a
cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las medidas
precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o medios
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de aspirantes.
◦ Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el
Registro General de este Excmo. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus, en horas de oficina (de 9:00 a 14:00 horas,
de lunes a viernes) o bien por la sede electrónica (https://sede.sancti-spiritus.es/). También podrán
presentarse conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común y adelantar posteriormente, dentro del plazo de presentación, copia de la solicitud, al
correo electrónico ayuntamiento@sancti-spiritus.es.
Las instancias presentadas a través de las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo,
deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser
certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias
han tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la
mencionada oficina.
◦ Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de diez días hábiles, a contar del
siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a
petición de la persona interesada.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en las presentes bases
para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso
selectivo.
Sexta.- Órgano de selección.
6.1.- La composición del órgano de selección se ajustará a lo establecido en los artículos 60 TREBEP y 97 LFPEX. Se
constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de
recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará
sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el órgano de
selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría tercera.
6.3.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la
composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros.
La resolución se anunciará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. La composición del órgano de selección incluirá
también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará
en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
6.4.- El órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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