Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00678/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Montemolín

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No obstante lo anterior, cualquiera de las varios obligados tributarios podrá solicitar la división de la
liquidación de la obligación tributaria, para lo cual el solicitante deberá facilitar los datos personales y el
domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el
dominio.
Cuando solo se conozca la identidad de un obligado tributario se practicarán y notificarán las liquidación
tributaria al nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlos si no solicita su división".
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos del 41 al 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
5.1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por abonado, dicho abonado será caracterizado en
función de la unidad local de la que sea titular, y esta a su vez será determinada por su uso, destino y
superficie, y con arreglo a la siguiente tarifa.

Categoría 1: Viviendas (habitadas y deshabitadas) y cocheras, almacenes independientes e
inmuebles no incluidos en otras categorías.

64,00 euros

Categoría 2: Locales comerciales, bares, bancos, talleres mecánicos, talleres artesanales
(carpintería, cerrajería, etc.) y oficinas.

85,00 euros

Categoría 3: Locales industriales, industrias cárnicas y alimentarias y casas rurales.
Servicios Especiales a petición de los sujetos pasivos y previa aceptación por el Ayuntamiento

150,00 euros
100,00 euros por
servicio

5.2.- Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreducible y se corresponden a un año.
5.3.- En el caso en el que se impusiere algún tipo de impuesto o canon que alterase el coste del servicio
cubierto por estas tasas, las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicho Impuesto y establecerse así
el equilibrio de costes e ingresos del servicio en las mismas.
Dicha actualización entraría en vigor el día 1 de enero siguiente.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos
en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internacionales.
Artículo 7. Período impositivo y devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del
servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté
establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o
lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, aunque estos
se encuentren temporalmente ausentes o las viviendas estén deshabitadas.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada
periodo natural, que podrá ser trimestral o semestral en función de lo especificado en el punto 8.6 de esta
Ordenanza, en los casos de altas se producirá el devengo en la fecha en que se produzca el alta,
devengándose íntegro el periodo en que se produzca la misma.
Artículo 8. Normas de gestión.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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