Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00678/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Montemolín

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1. Tomando como base el ejercicio precedente, el ayuntamientos confeccionará el padrón, incorporando las
altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, tanto en licencias de aperturas, actas de inspección,
declaraciones de los interesados y cualquier otro elemento que permita tener constancia fehaciente del
hecho imponible.
2. Cuando se trate de actividades comerciales o industriales los interesados vendrán obligados a la
presentación, junto a la solicitud de licencia de apertura, de la oportuna declaración de alta a efectos de tasa
de recogida de basura, asimismo deberá formular declaración en los casos de baja o modificación de los
elementos tributarios. En el momento de la incorporación de nuevos abonados al padrón, se les cargará el
ejercicio completo desde el momento de inicio del servicio, y en todo caso hasta el plazo máximo permitido
por ley (4 años). Esto será en todo caso salvo justificación para obra nueva en la cual será necesario licencia
de primera ocupación o de actividad; o para nuevas segregaciones o uniones en inmuebles, para lo cual será
necesario aportar documentación justificativa de Catastro.
3. Cuando se trate de actividades profesionales, los interesados vendrán obligados a la presentación de la
oportuna declaración de alta, baja o variación, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
4. En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por el cual se exigirá
el ingreso en los casos de inicio de la prestación del servicio de recogida de basura.
5. Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del período de cobranza
siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
6. Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro
del recibo se hará trimestralmente y conjuntamente con el recibo del agua y alcantarillado. Los servicios
especiales se cobraran una vez aceptado por el Ayuntamiento.
7. En el supuesto de bajas de actividades no domésticas dejará de devengarse esta tasa en dicha categoría el
día siguiente natural al que se comunique por el sujeto pasivo, de manera fehaciente, al Ayuntamiento, el
cese de dicha actividad. En el caso de tener dichas actividades asociadas locales, naves, etc., al producirse esta
baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por concepto en el cuál estuviese recogido, automáticamente pasarían
a considerarse naves sin actividad y por tanto englobarse en la categoría 1 pagando la tasa correspondiente a
esta categoría.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y
recaudación en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Montemolín, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Elías Megías Castillón.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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