Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00678/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Montemolín

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montemolín
Montemolín (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos
urbanos

El Pleno del Ayuntamiento de Montemolín, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 22 de diciembre de 2023, adoptó
acuerdo provisional que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones, de la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.
A continuación se publica el texto integrado de la Ordenanza fiscal, pudiendo interponer contra el mismo recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de 2 meses contados desde la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE
MONTEMOLÍN
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Montemolín, establece la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, a que se refiere el
artículo 20.4.s), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden
a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa de prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de
basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas e inmuebles, mientras estos estén catalogadas
como tal; alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen o se puedan ejercer actividades
industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, especialmente:
* "Servicio RSU": Servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos.
El citado servicio es de recepción obligatoria para todos los inmuebles sitos en el municipio de Montemolin.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de
alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto
los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados,
corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas,
profilácticas o de seguridad.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen
las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea
a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o
locales, que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios
del servicio.
3. Cuando concurran varios obligados tributarios estos quedarán en principio, solidariamente obligados al
cumplimiento de todos las prestaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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