Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00662/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de asistencia a domicilio
5 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Campillo de Llerena

Anuncio 662/2024

Artículo 7.º.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se establecerá con arreglo a los ingresos obtenidos por la unidad familiar de acuerdo
con el baremo que figura en la siguiente table.

Ingresos unidad familiar euros/mes

Precio/hora

Hasta 600,00

5,00 euros/hora

Desde 601,00 hasta 1.000,00

6,00 euros/hora

Desde 1.001,00 hasta 1.200,00

7,00 euros/hora

Desde 1.2001,00 hasta 1.400,00

8,00 euros/hora

Mas de 1.401,00

10,00 euros/hora

Para establecer el tramo de ingreso definitivo de cada usuario, a la cuantía mensual de la pensión se sumarán
las cantidades que resulten de las siguientes normas:
1) En el caso de que algún miembro de la unidad familiar posea en propiedad una segunda
vivienda o más, estas tributarán a razón de 30,00 mensuales (por 12 meses para el cálculo
anual) a tener en cuenta para el cómputo de la cuota.
2) En el caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga en propiedad parcelas de
terreno rústico susceptible de rendimientos económicos, las cuales venga siendo explotadas, se
le computará a efectos de aplicación de la tasa, el 1% del valor catastral del bien inmueble,
estableciéndose como mínimo ½ fanega para poder computar.
3) El resto de conceptos (subvenciones, intereses bancarios u otro tipo de ingresos de cualquier
naturaleza), se sumarán íntegramente a los ingresos mensuales del beneficiario.
Establecida la cantidad mensual de pensión se multiplicará por 14 pagas, y se sumará las cantidades que
resultan de aplicar las normas anteriores, para hallar el total anual y establecer el tramo de la tabla que
corresponde a cada usuario y la cuota mensual a satisfacer.
Los usuarios aportarán toda la documentación necesaria con la solicitud para realizar la valoración a los
efectos de establecer la cuota mensual, tales como escrituras, notas simples, certificados catastrales, recibos
de IBI, documentos bancarios, declaración de renta, etc. En el caso de matrimonios en los que solo uno de los
cónyuges sea titular de pensión y demanden dos servicios, se tendrá en cuenta para la valoración de los
ingresos, el 100% del importe de la pensión para el titular de la misma y del 50% para el cónyuge, el resto de
los conceptos se valorarán individualmente.
En el caso de que ambos cónyuges sean titulares de pensión y demanden cada uno de ellos un servicio, se
calculará la cuota a pagar como usuarios independientes.
Artículo 8.º.- Exenciones, bonificaciones y deducciones.
En situaciones de especial necesidad o excepcionalidad que se estudien por el Ayuntamiento previo informe de la
trabajadora social se podrá bonificar la cuota tributaria hasta el 50%.
Se computará el 75% del salario mínimo interprofesional anual para aquellos beneficiarios que no acrediten ingresos por su
difícil justificación o demostración.
El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitaren
licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales, necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que
exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
En los demás casos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce
beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o
vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 9.º.- Devengo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 5