Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00662/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de asistencia a domicilio
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Campillo de Llerena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de asistencia a domicilio

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE ASISTENCIA A
DOMICILIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria celebrado por el Ayuntamiento de Campillo de Llerena con
fecha 22-12-23, sobre aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del
servicio de asistencia a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A DOMICILIO"
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En esta entidad local, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de acuerdo con lo prevenido en los artículos 15 al 19 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad establece la tasa por la
prestación del servicio de ayuda a domicilio la cual se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
previsto en el artículo 57 de la citada Ley.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización del servicio de ayuda a domicilio tendente a mejorar las condiciones
de carácter doméstico y social, prestado en el propio domicilio del ciudadano bien por razones de edad o incapacidad física
o psíquica o razones de especial necesidad y prestado por auxiliares contratadas por el Ayuntamiento de Campillo de
Llerena.
Artículo 3.º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33
de la Ley General Tributaria que previa solicitud inicial e informe de la Trabajadora Social sean beneficiarios del servicio por
resolución del servicio de ayuda a domicilio municipal.
Artículo 4.º.- Responsables.
Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas que se encuentren
emparentadas con los beneficiarios del servicio por línea directa hasta el 2.º grado incluido.
Artículo 5.º.- Base imponible. Viene dada por el importe de los costes de producción imputados al mantenimiento de los
servicios según se desprende del estudio económico previamente realizado. Y por la capacidad económica.
Criterios para el cálculo de la cuantía:
Se entiende por Renta, la totalidad de los ingresos netos de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria del servicio.
Estos ingresos vendrán derivados de: Rendimientos de trabajo, pensiones y prestaciones cualesquiera que sea su régimen.
Se entiende por patrimonio la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario de las personas que forman la unidad de
convivencia. A efectos de cómputo se considerará el valor catastral de dichos bienes muebles e inmuebles.
La unidad de convivencia se entenderá la formada por el beneficiario del servicio, su cónyuge o pareja de hecho, así como
los hijos que convivan en el domicilio, y que dependan económicamente de sus padres, es decir, no posean ningún tipo de
ingresos.
Artículo 6.º.- Cuota tributaria se calculará en función de la capacidad económica, que se calculará de acuerdo a los siguientes
conceptos de valoración: Renta, valor patrimonial y número de personas de la unidad de convivencia acreditado este
extremo con un certificado de convivencia del Padrón Municipal de Habitantes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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