Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00662/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de asistencia a domicilio
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

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Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho
imponible, entendiéndose iniciada la misma desde el primer día en que la Auxiliar de Ayuda a Domicilio comienza los
trabajos de ayuda.
Artículo 10.º.- Recaudación y liquidación.
El cobro de la tasa de llevará en gestión directa por esta entidad local. Las cuotas exigibles por esta tasa serán ingresadas
siempre antes del día 10 del mes siguiente.
Los ingresos podrán hacerse por domiciliación bancaria.
Para la continuidad de la prestación es condición necesaria estar al corriente de pago de la tasa del mes anterior. Su impago
causará baja en la prestación del servicio sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva, salvo causa de fuerza mayor así
entendida por el responsable del servicio.
Vencido el plazo de pago en voluntaria y conformidad con el artículo 20 del Reglamento General de recaudación se exigirá
su importe por vía de apremio con recargo del 20%.
En caso de beneficiario que cause baja por impago o cualquier otra causa, deberá estar al día en el pago del mismo para
volver a ser beneficiario del servicio de ayuda a domicilio.
Serán abonados todos los servicios no prestado por causas imputables al beneficiarios no obstante siempre que no superen
15 días naturales se haya avisado con la suficiente antelación al responsable del servicio por escrito se le bonificará el precio
pagado en el mes siguiente.
Dejarán de ser beneficiarios del servicio aquellas personas que no cumplan lo previsto en la presente Ordenanza y además
por:
Baja a petición del interesado.
Desaparición de las causas que motivaron la concesión.
Por incumplimiento de sus obligaciones.
Por fallecimiento.
Por traslado a otra localidad.
Por finalización de contrato.
Por imposibilidad material de prestarlo y otras que puedan establecerse.
Por ser perceptor de este tipo de asistencia a través de cualquier otro organismo público o por percibir
prestación económica de carácter análogo.
No obstante, en situaciones excepcionales apreciadas por el técnico encargado del servicio de ayuda, se
podrá excepcionar alguna de las situaciones antes relacionadas.
Artículo 11.º.- Reclamaciones.
Las que se formulen por cobro indebido podrán presentarse en el Ayuntamiento en el plazo de 2 meses siguientes al mes al
que se refiere la reclamación.
En caso de que el Ayuntamiento tuviera que hacer devolución dicha cantidad será descontada del importe total de la
siguiente mensualidad.
Artículo 12.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones de la presente Ordenanza, así como a la determinación de las
sanciones que las mismas correspondan se aplicará el régimen regulado en los artículos 58 y 59 del Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril, y subsidiariamente la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollen y complementen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria o
normas que las desarrollen o complementen.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y
continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En Campillo de Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Antonio Lianes Vera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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