Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00647/2024)
Bases y convocatoria para la provisión de una plaza vacante de personal laboral fijo de Encargado General de Obras y Servicios
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

Anuncio 647/2024

13. Decimotercera. Toma de posesión.
13.1. Plazo.
Una vez aprobado el nombramiento por la Alcaldía, los aspirantes incluidos en el mismo
deberán tomar posesión en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente a la notificación
del nombramiento.
13.2. Forma.
Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días
expresados, y en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde, en la Casa Consistorial, en
cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate,
deberán prestar juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la
declaración jurada, en los impresos al efecto establecidos, de las actividades que estuvieran
realizando.
Deberán ponerse en contacto con la Secretaría con una antelación mínima de 2 días hábiles
con el objetivo de que se prepare la documentación necesaria para hacer efectiva la toma de
posesión.
13.3. Efectos de la falta de toma de posesión.
Quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la
condición de personal laboral fijo, perdiendo todos los derechos de las pruebas selectivas y del
subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, los empleados
públicos quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga
a su disposición el Ayuntamiento.
14. Decimocuarta. Formación y funcionamiento de la bolsa de empleo.
Las personas aspirantes que, al menos, hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición y no hayan
sido propuestas por el órgano técnico de selección, por no existir suficientes plazas vacantes, pasarán a
conformar una bolsa de empleo por el orden de la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, con
preferencia en todo caso de los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición.
La bolsa de empleo se destinará a las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir
necesidades temporales debidas a vacantes de esta plaza o, si se motiva en base a criterios de necesidad y
urgencia, cualquier otra de equivalente escala, grupo y subgrupo. Dichas vacantes lo podrán ser por
vacaciones, bajas por enfermedad y o accidente laboral, maternidad, paternidad o cualesquiera otras
necesidades de los servicios. La bolsa tendrá validez hasta la realización de otro proceso para la formación de
una bolsa para la misma categoría profesional, o una duración máxima de diez años, en su caso.
El integrante de la bolsa que obtenga un nombramiento como interino del Ayuntamiento causará baja en la
bolsa, y una vez que finalice su nombramiento, volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la
misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos. Se garantiza una interinidad mínima de 6
meses a cada aspirante, por lo que se reiterará el llamamiento sin avanzar en la bolsa si el periodo de
prestación efectiva de los servicios no alcanza esa duración de forma individual o acumulativamente. La
renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de
empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias, debidamente acreditadas.
Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes.
Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de 3 días.
15. Decimoquinta. Recursos.
Contra la resolución de la alcaldía aprobatoria de las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de
un mes desde el aviso en el BOE de su publicación en el BOP, o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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