Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00650/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 650/2024

los elementos autorizados.
5.- Cuando la instalación se realice sobre registros de los servicios públicos o privados, estos se encontrarán
disponibles para su mantenimiento y reparación cuando resulte necesario.
6.- Adoptar las medidas correctoras que determinen los Servicios Técnicos Municipales
Artículo diecisiete: Prohibiciones.
Queda expresamente prohibido:
1.- Obstaculizar con los elementos que se regulan en esta Ordenanza las entradas a viviendas, los vados
peatonales, las salidas de emergencia, las paradas del transporte público y cualquier otra instalación o
espacio de interés público.
2.- La instalación de aparatos reproductores de imagen y/o sonido en la vía pública más allá de la 01:00 horas.
En los casos en los que, presentadas quejas por parte de los vecinos por incumplimiento del horario,
normativa de ruidos, etc., sean debidamente comprobadas dicho horario se restringirá hasta las 00:00 horas.
4.- Dificultar el itinerario peatonal accesible o afectar a las condiciones de seguridad del tráfico rodado.
5.- Deteriorar o condicionar el uso y disfrute público del mobiliario urbano y la jardinería que compone el
espacio público.
6.- La instalación de máquinas expendedoras automáticas o cualquier otra de características análogas en la
superficie de la terraza.
7.- La instalación de mostradores u otros elementos para el servicio de la terraza, que deberá ser atendida
desde el propio establecimiento.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo dieciocho: Extinción de la autorización.
Las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza podrán extinguirse por las siguientes causas:
1.- Revocación.
2.- No renovación.
3.- Suspensión provisional.
El Ayuntamiento iniciará expediente para la revocación, no renovación o suspensión, en su caso, de la
autorización otorgada, en los siguientes supuestos:
1.- Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de las
obligaciones dispuestas en la presente Ordenanza.
2.- Cuando la vigencia de licencia municipal de funcionamiento del local o de la comunicación
previa del que depende la ocupación se hubiere extinguido por cualquier causa, se encontrase
suspendida o se hallare privada de efectos por cualquier circunstancia.
3.- Cuando se modifique la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la
autorización.
4.- Cuando se aprecien circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de
suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de
emergencia, si así lo considera la Policía Local, ú otras circunstancias de interés general que así
se consideren por el Ayuntamiento mediante resolución motivada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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