Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00650/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 650/2024

de ocupación será el determinado en la correspondiente autorización en la que expresará la fecha inicial y
final de la misma y sus condiciones particulares.
No se concederá autorización a los interesados que, al tiempo de presentar la solicitud, mantengan deudas
pendientes con el Ayuntamiento de Campanario. En este sentido, se considerará preceptivo y vinculante el
informe evacuado al efecto por la Tesorería municipal.
Artículo catorce: Autorización.
Las autorizaciones se otorgarán a precario, por un plazo no superior a un año o de 8 meses en el caso de temporada.
Las autorizaciones se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, y habilitarán a su titular a
utilizar el espacio exclusivamente para la instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos y en su caso, elementos definidos
en el anexo de la Ordenanza.
La autorización expresará la superficie máxima a ocupar y la determinación geométrica de la ubicación de las instalaciones,
así como el número de mesas y sillas cuya colocación se permite, incorporando un plano de la superficie autorizada y
distribución de los elementos de la misma.
Al efecto de facilitar el control del espacio habilitado para la ocupación de la vía pública, a petición de la Policía Local, de
oficio por el Servicio encargado de la tramitación del expediente de autorización o mediante escrito razonado de los vecinos
o asociaciones de vecinos afectadas, por los servicios municipales se señalizará, en la propia acera, el espacio a ocupar por
los interesados.
En los supuestos en los que proceda la denegación de la ocupación por incumplimiento de las condiciones dispuestas en la
presente Ordenanza, la misma se resolverá motivadamente, comunicándolo al interesado.
CAPÍTULO IV
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo quince: Renovación.
Obtenida la autorización se dará traslado de todos los datos relativos a la misma a la Tesorería municipal, a fin de que cada
año configure la oportuna matrícula/padrón fiscal a efectos de su renovación automática. Dicha renovación tendrá lugar si
no se produce modificación alguna en las condiciones espaciales de la ubicación de los elementos instalados en la terraza o
de titularidad del local afectado, y si el titular de la instalación no comunica, al menos con dos meses de antelación a la
finalización del periodo, su voluntad contraria a la renovación.
En concreto, cuando se trate de locales que hubiesen obtenido licencia o presentado comunicación por cambio de
titularidad, pondrán en conocimiento del Ayuntamiento tal circunstancia, al efecto de proceder al cambio de titular de la
autorización de ocupación de la vía pública.
Para el supuesto de no renovación de la autorización por incumplimiento de las condiciones a las que se sujetó la misma o
por modificación de las circunstancias en las que se otorgó, se procederá a la denegación expresa, previa audiencia del
interesado.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS TERRAZAS Y PROHIBICIONES
Artículo dieciséis: Obligaciones de los titulares.
Los titulares de las instalaciones y los elementos autorizados sobre la vía pública quedarán obligados a:
1.- Mantenerlos en las condiciones debidas de higiene y salubridad, pudiendo ser revocada su autorización en
caso contrario.
2.- Mantener el espacio público en continuo estado de limpieza, salubridad y ornato, debiendo procederse a
su limpieza y adecentamiento durante el desempeño de la actividad y totalmente al cierre de la misma.
3.- En las operaciones de apilamiento o retirada diaria de las instalaciones se procurará no emitir ruidos
molestos, quedando prohibido el arrastre del mobiliario para su retirada.
4.- El titular de la actividad deberá vigilar continuamente la no alteración de las condiciones de ubicación de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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